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TSJ

AS/0006/2005

Tribunal Supremo de Justicia
24 de enero de 2005Plena
Proceso
Restitución de Menores.
Sala
Plena
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 006/2005 FECHA: 24 enero de 2005

EXP. N°: 14/2005

PROCESO: Restitución de Menores.

PARTES: H. Embajada de la República Argentina por Cecilia Ayelen Roldán.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud remitida por la Autoridad Central Argentina para la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores dirigida a la autoridad Central Judicial competente en la República de Bolivia, dentro del pedido de restitución de la menor Cecilia Ayelen Roldán realizado por su madre Teresa Lorena Roldán; la documentación acompañada, la opinión de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia D-1 recibida el 19 de enero, el Informe de la Ministra Tramitadora Emilse Ardaya Gutiérrez; y

CONSIDERANDO: Que la Autoridad Central Argentina para la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, solicita que la menor Cecilia Ayelen Roldán de nacionalidad argentina, nacida el 22 de julio de 1992, sea restituida a la Argentina porque fue trasladada a Bolivia por su tío Pedro Rafael Miranda, inicialmente con una autorización de viaje por treinta días, plazo que venció el 23 de febrero de 2004 sin que la indicada menor hubiera sido restituida a su hogar, contrariando la previsión del artículo 264 quater, inciso 4° del Código Civil Argentino.

Que el presente trámite tiene como base la solicitud de restitución de fojas 1 a 5, que en el fondo invoca la restitución de la menor aludida justificando la misma en la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores adoptada en Montevideo, República Oriental del Uruguay el 15 de julio de 1989 y de la cual forman parte las Repúblicas de Argentina y Bolivia, que como Estados suscribientes se comprometieron a brindar una "consideración primordial" a los intereses de los niños en todas las medidas que les conciernan y el reconocimiento de sus derechos, garantizando el principio del debido proceso de todas las partes en los procedimientos que se entablen, incluida la capacidad de los niños para dar a conocer sus opiniones, preservándose, en todo caso, sus "intereses superiores", aspectos que se encuentran también recogidos en la Constitución Política del Estado, el Código de Familia y el Código del Niño, Niña y Adolescente, aprobado por Ley 2026.

Asimismo, se considera que los documentos acompañados a dicha solicitud hacen fe en aplicación del numeral 4 del artículo10 de la precitada convención.

Por lo expuesto, para garantizar el debido proceso, es pertinente que el presente caso sea de conocimiento del Juez del Niño, Niña y Adolescente del Distrito de Tarija, lugar donde presuntamente se encontraría la menor.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a los efectos de atender la petición de cooperación judicial de manera positiva, humanitaria y expedita, determina que la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, por intermedio del Juez del Niño, Niña y Adolescente de la ciudad de Tarija, proceda a:

Instruir a las autoridades policiales, administrativas u otras que según su mejor criterio corresponda procedan a UBICAR a la menor CECILIA AYELEN ROLDAN, cuyo antecedente de filiación cursa en obrados. La menor se encontraría junto a su familia paterna, cuyo número telefónico es el 6641217.

De ser localizada, corresponderá al Juez conducir el procedimiento de restitución previsto por la Convención Interamericana de Derecho Internacional Privado de Montevideo de 1989 sobre "Restitución Internacional de Menores", dando oportuna intervención a las partes concernidas, bajo el principio del debido proceso, a cuyo efecto deberá notificarse con la presente resolución a la Embajada Argentina, para efectos ulteriores. El Juez previamente considerará las reglas de los artículos 2, 3, 5, 158 con relación al 96 del Código de Familia; artículos 1, 5 y 32 del Código Niño, Niña y Adolescente; en el marco del artículo 193 de la Constitución Política del Estado.

El Juez informará regularmente a esta Corte Suprema sobre el estado de atención de la solicitud, tanto en lo referente a la ubicación o paradero de la menor, cuanto sobre los procedimientos iniciados.

Por Secretaría de Cámara de la Sala Plena, remítanse los antecedentes de la solicitud y copias de los textos legales al Juzgado del Niño, Niña y Adolescente de la ciudad de Tarija.

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Datos del proceso

Proceso
Restitución de Menores.
Tribunal Supremo de Justicia24 de enero de 2005AS/0006/2005Fuente oficial