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TSJ

AS/0006/2005

Tribunal Supremo de Justicia
17 de enero de 2005Social 1era
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 58/01

AUTO SUPREMO Nº 006 - Social Sucre, 17 de enero de 2005.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: José Vargas Lagraba c/ H. Alcaldía Municipal de "Pocona".

RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.

VISTOS: "El recurso de casación y/o nulidad en el fondo y en la forma" de fs. 117 a 119 vta., interpuesto por José Vargas Lagraba, contra el Auto de Vista de fs. 114 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que CONFIRMA la Sentencia de fs. 54-55 vta. que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 7-8 con costas, dentro del juicio social seguido por el recurrente contra la Alcaldía Municipal de "Pocona", Tercera Sección de la Provincia Carrasco del Departamento de Cochabamba, representado por su Alcalde Eddy Fernando Morató, proceso social por el que se buscaba el pago de desahucio, indemnización y otros beneficios sociales, los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 129-130 que sugiere porque se declare infundado el recurso, y

CONSIDERANDO: Que, antes de analizar el recurso de casación, corresponde recordar que este medio impugnativo de las resoluciones judiciales de grado, constituye una demanda nueva de puro derecho que debe cumplir ciertos requisitos de inexcusable cumplimiento, caso contrario ingresa dentro de la improcedencia, conforme establecen las normas previstas por el artículo 271 incisos 1) al 3) del Código de Procedimiento Civil.

Entre los requisitos aludidos se encuentra por una parte, los previstos por la norma del artículo 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, referida a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, ya sea tratándose de recurso en el fondo, en la forma o en ambos y por otra la referida a que no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores, salvo los casos que interesen al orden público para, efectos de disponer la nulidad de oficio, como establece las normas previstas por los artículos 258 inciso 3) y 252 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO: En el caso presente, el recurrente alegó en el fondo: a) la violación, interpretación errónea y la aplicación indebida de las normas previstas por los artículos 90, 190, 353, 354 del Código de Procedimiento Civil, artículos 158 y 252 del Código Procesal del Trabajo, porque el Tribunal Ad quem no consideró que la resolución de la causa debe estar circunscrita sobre los puntos demandados y sin embargo en el caso presente, pese a que demostró todos los puntos de la relación procesal se declaró improbada su demanda; b) el Auto de Vista, sería contradictorio, entre los numerales 2 y 3 del tercer Considerando, respecto al reconocimiento que se hizo, como funcionario de la Alcaldía demandada y la inexistencia de nombramiento por memorando; y c) que existe violación de las normas previstas en los artículos 58, 90 y 404 del Código de Procedimiento Civil, porque el Tribunal Ad quem, sobre la base del poder de fs. 1 y otros documentos, habría deducido que el actor no prestaba servicios a tiempo completo ni a dedicación exclusiva en la Alcaldía demandada.

En la forma, el recurrente alegó que: a) el auto de relación procesal fue ultra petita y vulnera las normas de los artículos 141 y 142 del Código Procesal del Trabajo y 90 y 190 del Procedimiento Civil; b) la intervención del Ministerio Público en el caso presente fue oficiosa; y c) no se consideró la prueba documental ofrecida antes de sentencia.

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Datos del proceso

Demandante
José Vargas Lagraba
Demandado
H. Alcaldía Municipal de "Pocona".
Tribunal Supremo de Justicia17 de enero de 2005AS/0006/2005Fuente oficial