Texto del fallo
SALA SOCIAL SEGUNDA AUTO SUPREMO: Nº 006
Sucre, 19 de octubre de 2.005
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Beneficios Sociales.
PARTES: Wilfredo Bejarano Cuéllar c/ Empresa "AGRICAP BOLIVIANA" Ltda..
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma, de fs. 583 a 585 deducido por Guillermo José Moscoso Moreno en representación de la empresa demandada Agripac Boliviana Ltda., y de fs. 591 a 593 interpuesto por el actor Wilfredo Bejarano Cuéllar, contra el auto de vista No. 025 de 23 de enero de 2001 cursante de fs. 568-569, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso laboral de beneficios Sociales, la respuesta de fs. 595-596; el auto de concesión del recurso de fs. 597, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 23 de septiembre de 2000 (fs.510-511 vta), declarando improbada la demanda de fs. 4-5, con costas; sin lugar al pago por no haberse acreditado adeudo de beneficios sociales, y probada la excepción perentoria de pago, por haber acreditado que no se adeuda al demandante sueldos ni beneficios.
Que, en grado de apelación, por auto de vista No. 025 de 23 de enero de 2001 (fs. 568-569), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, revoca la sentencia apelada de fs. 510-511, y declara probada la demanda de fs. 4-5, con la modificación que contiene el punto 4 (de dicho fallo), disponiendo además que recalculara el juez en ejecución de sentencia, así mismo declara improbada la excepción de pago opuesta a fs. 53-54, sin costas por la revocatoria.
Que, contra esta última resolución, ambas partes plantean recurso de casación en el fondo y en la forma, en síntesis la empresa demandada impetra se case el auto de vista y, deliberando en el fondo, se deje sin efecto el auto de vista y se mantenga la sentencia, porque considera que no existe ningún pago laboral por efectuar al ex trabajador, por haber este infringido el art. 16 inc. g) de la Ley General del Trabajo y 9no de su Decreto Reglamentario; en tanto que el actor impetra se case el auto de vista y se declare probada su demanda en base a los principios de proteccionismo al trabajador y la inversión de la prueba y se disponga el pago de beneficios sociales.
CONSIDERANDO II: Que, el recurso interpuesto por la empresa demandada fundamenta la casación en el fondo denunciando: interpretación y aplicación errónea de normas legales, señalando que el tribunal de apelación no valoró la prueba documental y testifical que cursan en obrados; que la sentencia se ajusta a los datos del proceso, no así el auto de vista que la revoca con análisis e interpretación forzados; que el actor ha incurrido en la causal g) del art. 16 de la Ley General del Trabajo y 9no de su Decreto Reglamentario, por haber cometido irregularidades en el desempeño de su funciones, al haberse apropiado indebidamente dineros y llevándose productos a nombre de clientes, abusando la confianza que le tenía la Empresa, causando grave perjuicio económico, además falsificar documentación.
La casación en la forma denuncia: que el tribunal de apelación en forma parcializada dispone se recalcule una liquidación, situación que no fue pedida por el demandante, ni en el proceso como tampoco en la apelación; que se ha infringido el art. 254 inc. 4) del Pdto. Civil, de otorgar más de lo pedido.
A su vez, el demandante al plantear recurso de casación en el fondo, denuncia: que la Sala Social al dictar el auto de vista, ha incurrido en error de derecho al valorar la prueba, que modifica el tiempo de trabajo como la liquidación hecha por el inspector del trabajo de fs. 1 sólo hasta mayo de 1998, que el actor trabajó hasta el 15 de agosto de 1998, que por esa razón se ha vulnerado los arts. 162 I y II de la C.P.E.; 4 de la L.G.T. y 3 incs. g) y h) del C.P.T., porque le priva derecho a recibir beneficios por dos meses y 15 días de salario; que al haber sido suspendido del trabajo, debe computarse como tiempo de servicio el tiempo que dure la suspensión por causa ajena a la voluntad del trabajador, según dispone el art. 6 inc. e) del D.S. No. 1592 de 19 de abril de 1949 y reglamentario de la ley de 21 de diciembre de 1948.
El recurso de casación en la forma fundamenta: que el auto de vista no fue pronunciado de acuerdo a la pertinencia del art. 236 del pdto. Civil, aplicable por imperio del art. 252 del C.P.T., ya que no fue resuelto conforme a los fundamentos de agravio expuestos en su apelación.
CONSIDERANDO III: Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los tribunales inferiores observaron en la tramitación y resolución de la causa, las normas que hacen a los actos y actuaciones procesales, así como los plazos establecidos al efecto, conforme determina el art. 15 de la L.O.J.; de la revisión de obrados, se colige que el tribunal de apelación no ha advertido los errores cometidos al emitir el auto de vista, entre ellas:
Mostrando 15 de 29 parrafos.