Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 6 Sucre, 10 de enero de 2006
DISTRITO : La Paz PROCESO: Compulsa
PARTES : Jhonny Roberto Campos Salcedo y otra c/ Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 118 a 120, interpuesto por Jhonny Roberto Campos Salcedo y Nataly Virginia Escóbar Vargas, contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado el 27 de octubre de 2005 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre entrega de inmueble seguido por Raúl Reynaldo Paredes Vega contra los compulsantes, los antecedentes del testimonio adjunto y,
CONSIDERANDO: El auto de vista No. A-458/2005 de 4 de octubre de 2005, anula el auto de concesión de apelación de fs. 103 vlta., y como consecuencia de ello, queda firme y subsistente el auto de 27 de abril de 2005 pronunciado por el Juez 2º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, que a su vez rechazó el incidente de nulidad suscitado en ejecución de sentencia por Jhonny Roberto Campos Salcedo y Nataly Virginia Escóbar Vargas.
Contra el referido auto de vista, los demandados recurren de casación, concesión que es denegada por el tribunal de alzada por auto interlocutorio de 27 de octubre de 2005, con el fundamento de que la resolución pronunciada por el a quo no se encuentra comprendida en los casos señalados en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil y porque el art. 518 del adjetivo civil señala "...las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior"
CONSIDERANDO: De obrados se infiere que tanto el auto interlocutorio de 27 de abril de 2005 como el auto de vista de 4 de octubre de 2005, han sido pronunciados en ejecución de sentencia, dentro del proceso ordinario sobre entrega de inmueble que sustentaron las partes señaladas al exordio.
Que por mandato imperativo del art. 518 del Cód. de Pdto. Civ., las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia no admiten recurso de casación, por cuanto en esta fase cualquier decisión que pronuncie el juez de primera instancia, únicamente podrá ser apelada en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior.
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