Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 06/2006 FECHA: 11 de enero de 2006
EXP. N°: 172/2005
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Cooperativa Rural de Electrificación Ltda. contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE).
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de suspensión de la ejecución de la Resolución Administrativa N° 868 de 19 de abril de 2005 hasta que se resuelva la presente acción contencioso administrativa, los antecedentes, el Informe de la Ministra Tramitadora Beatriz Sandoval de Capobianco; y,
CONSIDERANDO: Que en el memorial de demanda de fojas 302 a 315 y vuelta, el representante legal de la Cooperativa Rural de Electrificación Ltda., solicita que se notifique a la Superintendencia demandada, para que se suspenda cualquier acto administrativo hasta que se pronuncie sentencia, petición que corrida en traslado, mereció la respuesta que cursa de fojas 379 a 383 y vuelta, en la que el Superintendente General a.i. del Sistema de Regulación Sectorial, mencionando el Auto Supremo N° 081/2005 de 8 de junio de 2005, solicita se rechace la petición formulada.
Que de acuerdo a lo determinado por el artículo 4 inciso g) concordante con el artículo 32 ambos de la Ley de Procedimiento Administrativo, los actos de la Administración Pública, se presumen válidos y producen efectos desde la fecha de su notificación o publicación; su eficacia queda suspendida únicamente cuando así lo señale su contenido.
Que es necesario considerar que el acto administrativo se encuentra investido de varios caracteres, entre ellos la legitimidad que hace presumir su validez mientras no se declare su nulidad por autoridad competente y, su ejecutividad por la cual tiene fuerza obligatoria desde su notificación; en este entendido, los efectos de las resoluciones administrativas impugnadas, no pueden ser suspendidos por la interposición de una acción contencioso administrativa. Así lo ha entendido este Tribunal Supremo en los Autos Supremos Nros. 038/2004 de 2 de abril de 2004 y 81/2005 de 8 de junio de 2005, emitidos por la Sala Plena.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación RECHAZA la solicitud de suspensión de los efectos de las resoluciones impugnadas como medida precautoria.
La Ministra Ardaya fue de voto disidente.
No interviene el Ministro Jaime Ampuero García por encontrarse con licencia. Tampoco el Ministro Alberto Ruiz Pérez por encontrarse con baja médica.
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