Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0006/2007

Tribunal Supremo de Justicia
12 de enero de 2007Plena
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 006/2007 FECHA: 12 de enero de 2007

EXP. N°: 322/2005

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Lloyd Aéreo Boliviano S.A. contra el Ministro de Servicios y Obras Públicas de la República de Bolivia.

VISTOS EN SALA PLENA: La excepción de imprecisión y oscuridad opuesta de fojas 82 a 83, por el Ministro de Servicios y Obras Públicas, Ingeniero Mario Moreno Viruéz, dentro de la demanda contencioso administrativa cursante a fojas 54 a 59, subsanada a fojas 63 a 63 vuelta, incoada por Edgar Ricardo Rück Arzabe en representación del Lloyd Aéreo Boliviano (L.A.B.), el Informe de la Ministra Rosario Canedo Justiniano, todo cuanto ver convino y se tuvo presente y,

CONSIDERANDO: Que el representante del Ministerio de Servicios y Obras Públicas, opone la excepción previa de oscuridad e imprecisión en la demanda que fuera deducida por el Lloyd Aéreo Boliviano con el argumento principal de que la empresa demandante esgrime como base central de su recurso el artículo 62 del Decreto Supremo No 24505, sin tomar en cuenta que esta norma fue abrogada por disposición del Decreto Supremo N° 27172 de 15 de septiembre de 2003, Reglamentario de la Ley No 2341, (Ley de Procedimiento Administrativo) que en su disposición única abrogatoria y derogatoria dispone: "Queda abrogado el Decreto Supremo No 24505 de 21 de febrero de 1997", situación que viciaría de nulidad la demanda contenciosa administrativa al estar fundada en una norma abrogada.

Que la excepción de oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda opuesta al amparo del artículo 336 inciso 4) del Código de Procedimiento Civil, sólo procede cuando la demanda no se ajusta en su forma a los requisitos y formalidades exigidas por la Ley, particularmente a lo previsto en el artículo 327 del mismo cuerpo legal, mas no se refiere al fondo o justicia de la pretensión.

De la revisión del memorial de demanda cursante de fojas 54 a 59, se observa que ésta se ajusta en su forma a los requisitos esenciales establecidos para el efecto en el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, siendo clara la exposición de los hechos y designándose con precisión la cosa demandada y la petición en términos claros y positivos, no correspondiendo en esta instancia emitir pronunciamiento alguno respecto a las normas legales en las que la empresa demandante basa su pretensión jurídica porque dicho pronunciamiento es de fondo y corresponde a la etapa de resolución del proceso, considerándose también que la calificación jurídica de los hechos alegados en la demanda corresponde al juez de la causa en virtud del principio iuria novit curia.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara IMPROBADA la excepción previa de oscuridad e imprecisión en la demanda, y estando contestada la misma conforme al memorial de fojas 148 a 151, se dispone la continuación del proceso.

No interviene el Ministro doctor Jaime Ampuero García por encontrarse momentáneamente ausente.

Tampoco intervienen los Ministros doctores Julio Ortiz Linares y Carlos Jaime Villarroel Ferrer por encontrarse con permiso.

Mostrando 12 de 23 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Lloyd Aéreo Boliviano S.A.
Demandado
el Ministro de Servicios y Obras Públicas de la República de Bolivia.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Tribunal Supremo de Justicia12 de enero de 2007AS/0006/2007Fuente oficial