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TSJ

AS/0006/2008

Tribunal Supremo de Justicia
8 de enero de 2008Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 6 Sucre, 8 de enero de 2008.

DISTRITO: Cochabamba.

PARTES: Ministerio Público y Blanca Lidia Sotomayor c/ Jhenny

Fernández de Eguino.

Falsedad Ideológica, Falsedad material, Uso de instrumento

falsificado y Estafa (Declara admisible el recurso de casación)

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Sucre, 8 de enero de 2008.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 446 a 448 y vta. interpuesto por Jhenny Fernández de Eguino, impugnando el Auto de Vista de 20 de agosto de 2007 de fs. 353 a 355, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Blanca Lidia Sotomayor contra la recurrente por la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Falsedad material, Uso de instrumento falsificado y Estafa, previstos en los arts. 198, 199, 203 y 335 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, cuáles son: a) interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; b) invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, a objeto de que el tribunal de casación establezca la contradicción, entendiéndose que ésta existe "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"; como lo prevé y exige la última parte del citado artículo 416, debiendo acompañarse como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.

CONSIDERANDO: Que, examinados los antecedentes del proceso, se evidencia que pronunciado el Auto de Vista impugnado, la recurrente fue notificada el 6 de septiembre de 2007, interponiendo el presente recurso el 12 del mismo mes y año.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Blanca Lidia Sotomayor
Demandado
Jhenny
Tribunal Supremo de Justicia8 de enero de 2008AS/0006/2008Fuente oficial