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TSJ

AS/0006/2008

Tribunal Supremo de Justicia
21 de enero de 2008Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 006 Sucre, 21 de enero de 2008

Expediente: Oruro 15/07

Partes: Ministerio Público y Toribio Magne Chocata c/ Nelson Rubén Aguilar Gonzáles y otra

Falso testimonio y otro.

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 120 a 128) interpuesto por el Ministerio Público impugnando el Auto de Vista número 3/07 de 6 de febrero de 2007 (fojas 102 a 106 vuelta) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro en el proceso penal seguido a querella de Toribio Magne Chocata contra Nelson Rubén Aguilar Gonzáles y Edith Terán Antezana por los delitos de falso testimonio, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia número 2 de la ciudad de Oruro dictó Sentencia el 26 de octubre de 2006 (fojas 35 a 44), absolviendo de culpa y pena a los imputados respecto a la comisión de los delitos de falso testimonio, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado tipificados, respectivamente, por los artículos 169, 199 y 203 del Código Penal.

Que ante recursos de apelación restringida interpuestos por el Ministerio Público y el acusador particular Toribio Magne Chocata para impugnar esa Sentencia, el Tribunal de Alzada declaró improcedentes ambos recursos y confirmó la resolución apelada.

Que contra ese Auto de Vista interpuso el Ministerio Público el recurso de casación que es caso de autos, exponiendo el siguiente argumento:

El Tribunal de Alzada, al confirmar el fallo absolutorio de primera instancia, no tomó en cuenta los defectos de la sentencia relativos a la inobservancia de la ley sustantiva, la fundamentación contradictoria y la valoración defectuosa de la prueba pues en el proceso existe prueba plena para emitir sentencia condenatoria contra los imputados, contradiciendo por ello la doctrina contenida en los Autos Supremos números 384/05 de 28 de septiembre de 2005, 428/05 de 15 de octubre de 2005, 414/05 de 3 de agosto de 2004, 209/02 de 28 de mayo de 2002 y el contenido en la Gaceta Judicial número 303, página 2006.

CONSIDERANDO: que el Ministerio Público, al plantear su recurso de casación, no dio cumplimiento a los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal porque los fallos invocados como precedentes no contradicen lo resuelto por el Auto de Vista impugnado como se acredita por el siguiente detalle:

1.- El Auto Supremo 384/05 de 28 de septiembre de 2005 estableció doctrina legal aplicable sobre revalorización de la prueba, tema que no corresponde al caso de autos.

2.- El Auto Supremo 428/05 de 15 de octubre de 2005 no constituye precedente contradictorio alguno pues el Tribunal de Casación declaró infundado el respectivo recurso.

3.- El Auto Supremo 414/05 de 3 de agosto de 2004 hace referencia a un recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada por asesinato, que no contradice lo determinado por el Auto de Vista impugnado.

Mostrando 15 de 29 parrafos.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Toribio Magne Chocata
Demandado
Nelson Rubén Aguilar Gonzáles y otra
Tribunal Supremo de Justicia21 de enero de 2008AS/0006/2008Fuente oficial