Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 584/03
AUTO SUPREMO Nº 006 - Social Sucre, 02 de enero de 2008.
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Patrocinia Vargas Ríos c/ Filemón Herrera y Janeth Torrez de Herrera
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de casación de Fs. 67-68 interpuesto por Filemón Herrera Callejas y Jhannett Torrez de Herrera, del auto de vista No. 416/2003 de Fs. 63-64 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Chuquisaca, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales seguido por Patrocinia Vargas Ríos contra los recurrentes; sus antecedentes, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que la Sentencia No. 107/2003 de Fs. 44-45, dictada por el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, declara probada la demanda de Fs. 1-2, disponiendo el pago a favor de la actora, por los demandados, de la suma de Bs. 9.083,68 por los conceptos de indemnización por 3 años, 3 meses y 10 días, desahucio, aguinaldo, vacación y sueldos devengados, en base un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 200.-.
Que, apelada la sentencia a Fs. 50-51 por los demandados ya mencionados, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, por auto de vista No. 416/2003 de Fs 63-64, la confirma parcialmente, reliquidando los beneficios sociales reconocidos, con reducción de los salarios devengados a 14 meses y 2 días y restando la suma de Bs. 393.- recibidos previamente por la actora; estableciendo un monto líquido final de Bs. 4.011.88.
Auto de vista contra el que los esposos demandados interponen el recurso de casación que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs. 67-68 de obrados, a continuación de solicitar su concesión ante este Tribunal, pide de él la casación del auto de vista y, deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda de Fs. 1-2.
En la fundamentación del mismo acusa la infracción del Art. 37 de la Ley General del Trabajo, por indebida aplicación al reconocer en instancias a la actora desahucio en la suma de Bs. 100.-, al que no tiene derecho al no haber sido despedida sino que, por lo confesado en la demanda de Fs. 1-2, se retiró voluntariamente; lo que conlleva la violación del Art. 1º del D.S. No. 11478 de 16 de mayo de 1974 y 13 de la Ley General del Trabajo, al haberse reconocido una indemnización por retiro voluntario, sin que la actora haya cumplido con los 5 años de servicios continuos.
Por otra parte, se acusa la trasgresión de la Ley de 22 de noviembre de 1950, al reconocer aguinaldo doble por 2001, como si la demandante hubiera trabajado continuamente en ese periodo, siendo así que ella se ausentaba por meses para visitar la casa de sus padres.
Finalmente, acusando la violación del Art. 38 de la Ley General del Trabajo, al reconocerse a la demandante compensación por vacaciones, que de acuerdo a la norma infringida debía ser de 10 días por servicios prestados por más de 1 año continuo, lo que no ocurre en el caso ya que no se cumplió con esa continuidad, como alegan haber demostrado los recurrentes.
Mostrando 14 de 28 parrafos.