Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 6 Sucre, 5 de enero de 2009
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Ordinario- Reivindicación
posesoria.
PARTES: Tatiana Unzueta Ramírez c/ Herlan Soto Rojas y otros.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 143 a 144, interpuesto por Herlan Soto Rojas y Mirna Sánchez Chávez, contra el auto de vista Nº 517/2005 de fecha 5 de septiembre de 2005 cursante a fs. 139-139 vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario de reivindicación posesoria seguido por Tatiana Unzueta Ramírez contra los recurrentes y Gilmar Villafán Machicado, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que el Juez de Partido 2º en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la sentencia de 2 de marzo de 2005 de fs.120-123, que declara probada en parte la demanda de fs. 8 a 9 solamente en lo que corresponde a la acción de reivindicación posesoria, entrega y desocupación del inmueble e improbada la demanda reconvencional de fs. 61 a 62 y vlta., sin costas por ser juicio doble.
Sentencia que es recurrida en apelación por los codemandados Herlan Soto Rojas y Mirna Sánchez Chávez, mediante memorial que corre de fs. 127 a 128, recurso que fue resuelto por la Sala Civil Primera de la Corte Superior, mediante Auto de Vista Nº 517 de 5 de septiembre de 2005 cursante a fs. 139-139 vlta., por el que confirma la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Contra la referida resolución de segundo grado, Herlan Soto Rojas y Mirna Sánchez Chávez, interponen recurso de casación conforme a su memorial de fs. 143-144, acusando en el fondo, la existencia de una mala apreciación de la ley conforme al art. 253-1) del Código de Procedimiento Civil, indicando que el demandado Gilmar Villafán Machicado fue citado en un domicilio ajeno, quien posteriormente en forma dolosa se apersona, ayudando con su apersonamiento a la demandante y que la Sala Civil Primera no ha considerado la malicia y temeridad del codemandado Gilmar Villafán Machicado, actuación que no convalida la nulidad reclamada, solicitando al Tribunal anular obrados hasta el vicio más antiguo.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, este Tribunal Supremo no encuentra motivo alguno para anular obrados tal como peticionan los recurrentes.
En efecto, los recurrentes manifiestan que la falta de citación edictal al codemandado Gilmar Villafán Machicado, causó indefensión y contravino las reglas del debido proceso, sin embargo, de la revisión de obrados se evidencia que el codemandado Gilmar Villafán Machicado a fs. 130 de obrados se apersona purgando costas y poniéndose a derecho, aspecto que según el principio de convalidación ha sido subsanado cualquier vicio de falta de citación. A mayor abundamiento es menester dejar en claro que cualquier denuncia de indefensión causada por la falta de citación o vulneración de las reglas del debido proceso deberá ser reclamado por el afectado o por el que siente que fueron vulnerados sus derechos y no por otras personas en virtud de que la demanda es personal y los derechos supuestamente vulnerados son intuito personae.
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