Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 190/03
AUTO SUPREMO Nº 006 - Coactivo Fiscal Sucre, 09 de enero de 2009.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Prefectura del Departamento de Tarija c/ Horacio Cerusoli Tapia y otros
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VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 589-590, interpuesto por Roger Selaez García, en representación de la Prefectura del Departamento de Tarija, contra el Auto de Vista de 19 de septiembre de 2003 de fs. 585-586, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso coactivo fiscal que sigue la Prefectura del Departamento contra Horacio Cerusoli Tapia, Eysin Artunduaga, Ariel Castillo Gareca, Mario Cerusoli Manfredi, Juan Carlos Nallar Paz, Asdrúbal Timberlake Montenegro, Victor Cordero Cassal, Raul Ramiro Vasquez, Ramiro Pereira Carrasco, Alberto Seleme Quiroga, Amos Venturi Mori, Jorge Palacios Tassakis, Jorge Palacios Gallo y Jorge Antonio Salek Mery; la respuesta de fs. 594-598, el dictamen fiscal de fs. 601, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Tarija, emitió la resolución de 9 de junio de 2003, de fs. 549-553, declarando improbadas las excepciones de prescripción y pago documentado opuestas por los coactivados a fs. 178-184 y 400 respectivamente; por tanto, confirma y mantiene firmes las notas de cargo y dispone girar pliegos de cargo en contra de los coactivados cuya nómina y montos se hallan consignados en dicha resolución, para que en el plazo de cinco días cancelen a la cuenta corriente de la Prefectura del Departamento, bajo conminatoria de embargarse y rematarse sus bienes en caso de incumplimiento.
En grado de apelación, a instancia de los coactivados Amos Venturi Mori, Juan Carlos Nallar Paz, Jorge Mario Palacios Tassakis, Ramiro Pereira Carrasco, Raúl Ramiro Aguirre Vasquez de fs. 556-559 y Eysin Artunduaga de fs. 563-565, por Auto de Vista de 19 de septiembre de 2003 de fs. 585-586, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija revoca parcialmente la sentencia apelada, con la modificación de declarar probada la excepción de prescripción. Sin costas.
Esta resolución motivó recurso de casación y nulidad de fs. 589-590, interpuesto por Roger Selaez García, apoderado de la Prefectura del Departamento de Tarija, quien acusa que el auto de vista es contrario a los intereses de su representada, al considerar que se ha interrumpido la prescripción con la presentación de la demanda el 4 de agosto de 1998 por parte de Eysin Artunduaga, habiéndose citado a todos los coactivados mediante edicto de prensa el 12 de mayo de 1999, argumentando que es corroborado por el incidente de nulidad de citación planteada por Eysin Artunduaga de fs. 197-198, lo que no consideró el Tribunal ad quem, que la notificación, según lo dispone el art. 130 del Cód. Proc. Civil, interrumpe la prescripción y causa los efectos previstos por el Código Civil; pero el Proceso Coactivo Fiscal constituye un proceso especial con leyes sustantivas y adjetivas propias y de aplicación preferente, de ahí que se infringieron normas sustantivas y adjetivas del Proceso Coactivo Fiscal, por lo que al no haberse probado la excepción de prescripción, pide se resuelva el recurso, casando el auto de vista recurrido, manteniendo firme y subsistente la resolución de fs. 549-553.
A su vez el coactivado Eysin Artunduaga, en base a los argumentos expuestos en el memorial de fs. 594-598, responde impetrando que se declare improcedente o infundado el recurso.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene lo siguiente:
La excepción de prescripción: la prescripción es definida por Manuel Osorio en el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales como: "caducidad de los derechos en su eficacia procesal, por haber transcurrido los plazos legales para su posible ejercicio." o como Máximo Castro lo conceptúa: "un medio de liberarse de las consecuencias penales y civiles de una infracción penal o conducta penal por efecto del tiempo y en las condiciones exigidas por ley, siendo el transcurso del tiempo el factor predominante para que opere esta excepción; y que conforme indica Soler, encuentra su fundamento en el transcurso del tiempo, en la desaparición de los rastros y efectos del delito, en la presunción de la buena conducta y en el olvido social del hecho, entre otros aspectos.".
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