Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 6
Sucre, 07 de enero de 2.009
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
PARTES: Luis Eugenio Navarro Ballivian c/ Empresa "La Victoria" S.R.L.
MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 76-77, interpuesto por Hugo Javier Miguel Gambarte Álvarez, representante legal de la empresa "La Victoria" S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 141/2007 SSA-II de 8 de junio, cursante a fs. 67 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social por cobro de beneficios sociales, seguido por Luis Eugenio Navarro Ballivián contra la empresa recurrente, la formulación de la respuesta de fs. 86-87, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez 1º de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 122/2005 de 20 de septiembre, declarando probada en parte la demanda de fs. 7 y 8 de obrados, debiendo en consecuencia la empresa "La Victoria" S.R.L. cancelar la suma de Bs. 52.376,77 por concepto de beneficios sociales (indemnización) que deberá ser actualizado en ejecución de sentencia de conformidad con el D.S. 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación interpuesta por el actor (fs. 46-47 vta.), mediante Auto de Vista Nº 141/2007 de 8 de junio, cursante a fs. 67 y vta., se confirmó en parte la Sentencia Nº 122/2005 de 20 de septiembre de 2005, cursante a fs. 32 a 36 de obrados, incrementándose el monto que debe cancelar la parte demandada a favor del actor a la suma de Bs. 72.596,39.
Contra dicho auto de vista, la empresa demandada interpone recurso de casación, cursante a fs. 76-77 en el que acusa que el tribunal de alzada ha incurrido en error de derecho y error de hecho en la apreciación de la prueba, así como también viola y quebranta flagrantemente los arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, normas que determinan que el actor aporte pruebas.
Pide que se case la Resolución Nº 141/2007 SSA-II cursante a fs. 67 y vta., deliberando en el fondo de la causa declare improbada la demanda, con costas.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso y revisando prolijamente el expediente, se establece lo siguiente:
1.- En la especie, se advierte que la empresa demandada a tiempo de apersonarse e interponer recurso de casación, purga la rebeldía y se habilita para la interposición del citado recurso, pues se presume que la sentencia de primer grado el demandado se encontraba conforme y como el auto de vista revocó la misma, interpuso el recurso de casación, en el uso legal de los derechos que le asisten como resultado de la nueva resolución.
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