Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0006/2010

Tribunal Supremo de Justicia
7 de enero de 2010PlenaMag. SALA PLENA
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio
Sala
Plena
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 06/2010

EXP. N°: 694/2008

PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio

PARTES Interpuesto por Max Noel Bastuardo Mariaca c/ Grace Ana Bacigalupo Weeks.

FECHA: 07 de enero de 2010

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fojas 8 subsanada a fojas 15 presentada por Max Noel Bastuardo Mariaca, sobre homologación de sentencia de divorcio pronunciada por la Corte del 11º Circuito Judicial del Condado de Dade, Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, en el juicio de divorcio que siguió Grace Ana Bacigalupo Weeks contra de su esposo ahora demandante, el allanamiento a la demanda de fojas 21, el informe del Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte y, CONSIDERANDO: Que Max Noel Bastuardo Mariaca por memorial de fojas 8 a 9 y 15, solicita homologación de la sentencia de divorcio de 7 de agosto de 1999 pronunciada por la Corte del 11º Circuito Judicial en y para el Condado de Dade, Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, que traducida del idioma inglés al español adjunta de fojas 2 a 3, documentación que se encuentra debidamente legalizada por la Cónsul de Bolivia en Florida Estados Unidos y refrendada por el Jefe de la Unidad Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de Bolivia, los cuales merecen la fe probatoria que asigna la ley.

Que, planteada la demanda y cumplida la observación hecha por decreto de fojas 12, adjunta certificado de matrimonio por memorial de fojas 15, siendo admitida por proveído de 7 de enero de 2009 de fojas 18, corriéndose traslado disponiendo la citación de la demandada mediante exhorto suplicatorio dirigido a autoridad judicial de Miami, Florida de Estados Unidos. Sin embargo, dándose por citada se apersona Grace Ana Bacigalupo Weeks, por escrito de fojas 21 responde allanándose a la demanda al expresar que se encuentran separados por más de 10 años conforme a la sentencia de divorcio emanada de la Corte del Circuito de Miami, quien a su vez también impetra la homologación de la sentencia y se disponga la cancelación en su Partida Matrimonial.

CONSIDERANDO: Que, según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.

Que, la documentación acompañada al proceso en originales que cursan de fojas 1 a 6 y 14, merecen el valor probatorio que les asigna los artículos 1296 y 1311 del Código Civil, las cuales evidencian que Max Noel Bastuardo Mariaca y Grace Ana Bacigalupo Weeks, ambos de nacionalidad boliviana, contrajeron matrimonio en la ciudad de La Paz el 9 de diciembre de 1983 conforme el Certificado de Matrimonio de fojas 14; luego la Sentencia Final de Disolución de Matrimonio (con hijos) signada con el Caso: FC 89-6477 FC 17 de fecha 7 de agosto de 1999 pronunciada por la Corte del 11º Circuito Judicial en y para el Condado de Dade, Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, que siguió Grace Ana Bacigalupo Weeks contra su esposo Max Noel Bastuardo Mariaca, se declaró disuelto el vínculo matrimonial que los unía, en virtud de un acuerdo voluntario incorporado en la sentencia; también se estableció la situación de los dos hijos que quedan en poder de la madre y la patria potestad compartida entre los progenitores, que el padre otorga a sus hijos seguro social y pensión alimenticia, resolución que corre de fojas 3 de obrados; que la causal de divorcio se relaciona con el artículo 130 inciso 5) del Código de Familia (Bolivia) y desde la fecha de sentencia (año 1999) al presente, la separación de esposos fue consentida y continuada sin reconciliación, quedando solo con buena relación de amistad y que se comunican vía teléfono para asuntos relacionados de sus hijos.

CONSIDERANDO: Que, revisando la documentación adjuntada a la solicitud de homologación, se colige que no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de Familia de Bolivia, por cuanto respeta la previsión del artículo 5º de dicha norma legal, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidas por las leyes bolivianas.

Que, a este efecto, las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero, son las contenidas en los artículos 552 al 561 del Código de Procedimiento Civil, siendo aplicables los numerales 2), 3), 4), 5) y 6) del artículo 555 de la norma citada, que hacen referencia a la obligación de citar a la persona demandada; que la determinación sea válida según las leyes de nuestro país; que la resolución cuya homologación se pide no contenga medidas contrarias al orden público; que se trate de una sentencia ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde fue pronunciada y que reúna los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere sido dictada y las condiciones de autenticidad exigidas por las leyes nacionales. En el caso de autos, la documentación aparejada a la solicitud de homologación, cumple las exigencias de nuestra normativa boliviana y también contempla las cuestiones referentes a los hijos habidos en matrimonio.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución que confiere el numeral 21) del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial y artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio, signada como Caso FC 89-6477 FC 17 de fecha 7 de agosto de 1999, pronunciada por la Corte del 11º Circuito Judicial en y para el Condado de Dade, Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, que debidamente traducida del idioma inglés al español cursa a fojas 3 En consecuencia, dando cumpliendo con la previsión del artículo 560 de la citada norma adjetiva civil, ordena su cumplimiento a Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de La Paz, al estar declarado disuelto el vínculo matrimonial de Max Noel Bastuardo Mariaca con Grace Ana Bacigalupo Weeks, se proceda a la cancelación de la partida inscrita en la Oficialía Nº 1125, Libro Nº 1-83, Partida Nº 48, Folio Nº 24 del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz, con fecha de Partida 9 de diciembre 1983; con las formalidades de ley.

No intervienen los Ministros Eddy Walter Fernández Gutiérrez y Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.

Mostrando 14 de 28 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero, son las contenidas en los artículos 552 al 561 del Código de Procedimiento Civil, siendo aplicables los numerales 2), 3), 4), 5) y 6) del artículo 555 de la norma citada, que hacen referencia a la obligación de citar a la persona demandada; que la determinación sea válida según las leyes de nuestro país; que la resolución cuya homologación se pide no contenga medidas contrarias al orden público; que se trate de una sentencia ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde fue pronunciada y que reúna los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere sido dictada y las condiciones de autenticidad exigidas por las leyes nacionales. En el caso de autos, la documentación aparejada a la solicitud de homologación, cumple las exigencias de nuestra normativa boliviana y también contempla las cuestiones referentes a los hijos habidos en matrimonio.

Datos del proceso

Demandante
Interpuesto por Max Noel Bastuardo Mariaca
Demandado
Grace Ana Bacigalupo Weeks.
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio
Magistrado relator
SALA PLENA

Descriptores

Derecho Internacional / Derecho Internacional Privado / Homologación
Tribunal Supremo de Justicia7 de enero de 2010AS/0006/2010Fuente oficial