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TSJ

AS/0006/2011

Tribunal Supremo de Justicia
13 de enero de 2011PlenaMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Extradición
Sala
Plena
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 6/2011.

EXP. N°: 425/2010

PROCESO: Extradición

PARTES Embajada de la Republica Federal de Alemania

FECHA: 13 de enero de 2011.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de la Embajada de la República Federal de Alemania, sobre detención provisional con fines de extradición del ciudadano alemán KARL PROBST, la documentación acompañada al efecto, el informe del Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco, y

CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente:

La Embajada de Alemania en Bolivia, mediante Nota Verbal RK 521 SE PROBST-DL/ca. N.V. Nº 551/2010 de 21 de septiembre de 2010 (cursante a fojas 104), dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, solicitó la extradición del ciudadano alemán Karl PROBST, para que asuma las emergencias del proceso penal que se tramita ante el Juzgado Municipal de Memmingen, como en el Juzgado Local de Augsburgo de Alemania, por presuntos delitos sexuales, daño físico premeditado, concurso real de delitos, tenencia ilícita de arma, como defraudación fiscal. A este efecto ordenan la detención provisional del nombrado con fines de extradición.

A su vez, por oficio de Clasificación urgente GM-DGAJ-UGJ-2694/2010-17.589 de 28 de septiembre de 2010 de fojas 103, Carmiña Llorenti Barrientos, Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, remite al Supremo Tribunal la solicitud de extradición, con toda la documentación debidamente legalizada y traducida al español, a efecto de que se imprima el trámite correspondiente.

CONSIDERANDO II: Que, la documentación de fojas 1 a 104, contiene la Orden de Detención de 17 de octubre de 2007 del Juzgado Municipal de Memmigen, (fojas 12 a 22), donde consta que el inculpado de profesión médico, con último domicilio conocido en Alemania la calle HaydentraBe 8 en Ottobeuren, reiteradamente agredía físicamente a su esposa Miriam Probst, causándole continuas hematomas, abusándola sexualmente en su domicilio como en su consultorio de la calle MozartstraBe 22 en Ottobeuren, agresiones que se repetían en presencia de sus hijos a quienes incluso los agredía físicamente, que además tenía en su poder un arma corta semiautomática, sin autorización según la ley alemana; estos hechos constan en las diligencias policiales, que existe motivo de fuga según el artículo 112, apartado 2, número 1 del Código Procesal Penal Alemán, además el inculpado se oculta en Bolivia para rehuir el proceso penal.

Así también a fojas 90 a 102, cursa otra Orden de Detención de 14 de mayo de 2009 del Juzgado Local de Augsburgo -Juez de Instrucción- aseverando que como médico tenía establecido un consultorio por cuenta propia en los locales de la clínica de propiedad de su esposa, donde como jefe médico alquiló y administró el funcionamiento del consultorio y del local "Wellness Energie Zentrum", tanto en lo económico como organizativo, considerando a éste como único responsable fiscal, contra quien pesa los cargos de defraudación fiscal del impuesto a la renta de las personas físicas, del proceso de investigación tributaria de Kempten, que el inculpado se encuentra en Bolivia para evitar el juicio penal, quien tampoco se esforzó en reparar el daño causado, motivo por el cual solicita su detención por fuga, conforme a la normativa antes citada.

CONSIDERANDO III: Que, pese a no existir Tratado sobre la materia entre Bolivia y Alemania, sin embargo, el artículo 149 del Código de Procedimiento Penal boliviano previene que "la extradición se regirá por las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable", el artículo 150 de dicha norma, determina: "procederá la extradición por delitos que en la legislación de ambos Estados, se sancionen con penas privativas de libertad cuyo mínimo legal sea de dos o más años y tratándose de nacionales cuando el mínimo legal sea superior a dos años...".

A su vez, el artículo 149 del Código de Procedimiento Penal, respecto a la procedencia de la extradición, determina la posibilidad de autorizar cuando hay "protesta de reciprocidad" hecha por el gobierno extranjero requirente, como ha ocurrido en la especie, según se deduce de la solicitud que precede, más aún si la reciprocidad ofrecida por el Embajador ya comprometió y aseguró la fe del Estado y el gobierno de Alemania Federal.

Que, de la revisión y análisis de los antecedentes adjuntos, se evidencia que fueron cumplidos los requisitos exigidos, por consiguiente, en función del artículo 154 numeral 2 del Código de Procedimiento Penal, el Supremo Tribunal de Justicia tiene atribución de ordenar la detención provisional del extraditable, al existir resolución judicial en ese sentido.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida en los artículos 50 inciso 3), 138, 149 y 154 numeral 2 del Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 1970), dispone la DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICCION del ciudadano alemán KARL PROBST, nacido el 25.03.1948 en Wildenschwert, de profesión médico, con domicilio en Bolivia en Barrio Equipetrol calle 7 Oeste Nº 201 de Santa Cruz de la Sierra, por el plazo de seis (6) meses, pasados los cuales, de no presentarse la documentación formalizando la solicitud de extradición, será puesto en libertad.

En consecuencia, ofíciese al Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz a objeto de que comisione al Juez de Instrucción de Turno en Lo Penal de la Capital, para que asuma conocimiento del Presente Auto Supremo y, en cumplimiento del mismo, expida mandamiento de detención preventiva que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana, con expresa habilitación de días y horas inhábiles.

La autoridad judicial comisionada, o la del lugar donde se aprehendido, deberá informar en forma inmediata a este Tribunal sobre la ejecución del mandamiento y remitir los antecedentes y diligencias practicadas.

A efectos de garantizar el debido proceso, se dispone notificar al detenido con copia de la presente resolución y mandamiento a expedirse, otorgándosele el plazo de diez (10) días, más los de la distancia, para que asuma defensa.

A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el artículo 440 del Código de Procedimiento Penal, se dispone que la Corte Superior de Santa Cruz, certifique a través de sus Juzgados y Salas Penales, la existencia y estado de algún proceso penal en trámite contra el requerido de extradición. Similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Judicatura de Bolivia.

Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, para que por su intermedio, se la haga conocer a la Embajada de Alemania en Bolivia.

No interviene el Ministro José Luis Baptista Morales por ausencia justificada.

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Criterio

Pese a no existir Tratado sobre la materia entre Bolivia y Alemania, sin embargo, el artículo 149 del Código de Procedimiento Penal boliviano previene que "la extradición se regirá por las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable", el artículo 150 de dicha norma, determina: "procederá la extradición por delitos que en la legislación de ambos Estados, se sancionen con penas privativas de libertad cuyo mínimo legal sea de dos o más años y tratándose de nacionales cuando el mínimo legal sea superior a dos años...". A su vez, el artículo 149 del Código de Procedimiento Penal, respecto a la procedencia de la extradición, determina la posibilidad de autorizar cuando hay "protesta de reciprocidad" hecha por el gobierno extranjero requirente, como ha ocurrido en la especie, según se deduce de la solicitud que precede, más aún si la reciprocidad ofrecida por el Embajador ya comprometió y aseguró la fe del Estado y el gobierno de Alemania Federal. Que, de la revisión y análisis de los antecedentes adjuntos, se evidencia que fueron cumplidos los requisitos exigidos, por consiguiente, en función del artículo 154 numeral 2 del Código de Procedimiento Penal, el Supremo Tribunal de Justicia tiene atribución de ordenar la detención provisional del extraditable, al existir resolución judicial en ese sentido.

Datos del proceso

Proceso
Extradición
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Cooperación internacional / Extradición
Tribunal Supremo de Justicia13 de enero de 2011AS/0006/2011Fuente oficial