Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 6
Sucre, 10 de enero de 2011
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
PARTES: Carlos Andrés Rivero Olmos c/ Empresa Nacional de Televisión Boliviana "ENTB Canal 7"
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 63-69, interpuesto por Irguen Edwin Pastén Brañez, en representación de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana "ENTB Canal 7", contra el Auto de Vista Nº 118/2007 SSA-II de 9 de mayo de 2007 (fs. 54), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social, seguido por Delia Aurelia Olmos de Rivero, en representación de Carlos Andrés Rivero Olmos, contra la institución que representa el recurrente, la respuesta de fs. 71-72, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, iniciado el proceso laboral, la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Resolución Nº 032/2006 de 20 de junio de 2006 (fs. 24-26), declarando probada la excepción previa de incompetencia opuesta por la parte demandante de fs. 18-19, inhibiéndose de conocer la presente causa, disponiendo que la parte actora debe recurrir a la vía llamada por ley.
En grado de apelación, instaurada por la representante del actor, por Auto de Vista Nº 118/2007 SSA-II de 9 de mayo de 2007 (fs. 54), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, revocó la Resolución Nº 032/2006 de 20 de junio de 2006 de fs. 24-26 y deliberando en el fondo, dispuso que la Jueza a quo admita la demanda e imprima el correspondiente trámite al proceso y sea con las formalidades de ley.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 63-69), interpuesto por Irguen Edwin Pastén Brañez en representante de la Empresa de Televisión Boliviana (ENTB), en el que luego de referirse a los antecedentes procesales, acusó que el tribunal de apelación al emitir el auto de vista impugnado, realizó una errónea interpretación e indebida aplicación de la ley, violando la Ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Público, Ley General del Trabajo, Sentencia Constitucional Nº 1068/2004 de 6 de julio de 2004, Decreto Ley Nº 11049 de 24 de agosto de 1973, Decreto Supremo Nº 11863 de 15 de octubre de 1993 y Ley de Organización del Poder Judicial, al considerar que la Juez de primera instancia, tendría competencia para resolver la pretensión invocada por el demandante en la vía laboral, siendo que el actor al ser incorporado como funcionario permanente de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana, ejerciendo funciones asignadas bajo disposiciones de la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999 Estatuto del Funcionario Público, se entiende que la controversia que tenga el demandante, por su calidad de funcionario público con ENTB, no es de competencia de las autoridades judiciales en materia laboral y social puesto que esta relación no se rige por la Ley General del Trabajo y una vez que ingresó en vigencia plena la Ley Nº 2027, el demandante tenía los recursos establecidos en la mencionada norma para defender sus intereses.
En conclusión, solicita se case el auto de vista recurrido y declare la incompetencia del juzgado en materia laboral para conocer conflictos suscitados entre funcionarios y entidades públicas.
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado, de cuyo análisis y compulsa, se tiene:
El objeto de la litis, en el caso de autos, versa sobre la supuesta incompetencia del juez de primera instancia, para conocer la presente causa, puesto que el actor, según alega el recurrente, por ser funcionario público, estaría sujeto a la Ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Público y no así a la Ley General del Trabajo, por lo tanto no tendría derecho al pago de beneficios sociales ni otros derechos.
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