Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 006 Sucre, 27 de enero de 2012
Expediente: Pando 1/2012.
Partes: Ministerio Público y Germán Araníbar Ledezma c/ Luciano Alvez Ferreira.
Delito: Asesinato.
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 31 de diciembre de 2011, de fs. 90 a 92 y de fs. 101 a 104, Delmy Guzmán Roca representante del Ministerio Público y Germán Araníbar Ledezma por Melo Raymundo respectivamente, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 10 de diciembre de 2011, cursante de fs. 76 a 79, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Luciano Alvez Ferreira por el delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252.2 y 3 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
1.- Desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia Nº 04/2011 de 22 de agosto, que cursa de fs. 14 a 22 vta., el Tribunal de Sentencia Segundo del Distrito Judicial de Pando, declaró culpable a Luciano Alvez Ferreira del delito de Asesinato previsto en el art. 252.2 y 3 del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto con costas, daños y perjuicios a favor del Estado.
2.- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida, siendo resuelto por Auto de Vista de 10 de diciembre de 2011, emitido por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, que declaró procedente el recurso y anuló la sentencia apelada disponiendo en aplicación del art. 413 primera parte del Código de Procedimiento Penal (CPP), la reposición del juicio por el Tribunal de Sentencia Primero del referido Distrito Judicial. Notificados los ahora recurrentes el 27 de diciembre de 2011, conforme la diligencia cursante a fs. 80 y vta., interpusieron los recursos de casación que son motivo de autos.
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
II.1. Recurso presentado por el Ministerio Público
Del memorial de fs. 90 a 92, se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:
a) Se acciona el recurso de casación "POR PRECEDENTE Y CONTRADICTORIO" (sic), al no haberse valorado la correcta aplicación de la Sentencia Nº 04/2011 de 22 de agosto, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Segundo del Distrito Judicial de Pando.
El Auto de Vista impugnado no concuerda con el debido proceso oral y contradictorio que se desarrolló y con la prueba presentada por el Ministerio Público como ente acusador.
El Ministerio Público actuó conforme lo establece las previsiones de los arts. 70, 72 y 84 del CPP y al amparo del art. 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE), el imputado fue tratado conforme determina el art. 6 del CPP, por lo que se desvirtúa la versión expuesta en el Auto de Vista impugnado en cuanto a la existencia de defectos en la Sentencia.
Las pruebas fueron obtenidas lícitamente vía requerimiento en la etapa de investigación, se procedió a su lectura, no revisten el carácter de prohibidas y no fueron objetadas sino por el contrario aceptadas por el imputado, observándose además las previsiones del art. 217 del CPP.
El Ministerio Público ofreció como prueba una escopeta que fue obtenida lícitamente a través de su entrega por el padre del imputado, así como el informe médico forense que efectuó una descripción del examen externo precisando las causas de la muerte de la víctima.
Los testigos de cargo ofrecidos de manera uniforme identificaron al imputado como autor material e intelectual del asesinato.
El Ministerio Público cumplió a cabalidad lo preceptuado por el art. 73 del CPP, en las distintas actuaciones del proceso.
La declaración del menor NN, se constituyó en parte fundamental para arribar a la conclusión de que el imputado fue autor del delito acusado, enfatizando que la sentencia no se pronunció con base a esa declaración únicamente, sino a la valoración prevista por el art. 359 del CPP, por lo que el imputado no puede pretender la realización de un nuevo juicio con el fundamento de que fue juzgado en mérito a una prueba judicializada ilegalmente.
II.2. Recurso presentado por Germán Araníbar Ledezma como apoderado de Melo Raymundo
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