Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 006/12
Fecha : Sucre, 12 de marzo de 2012
Expediente Nº: 61/08
Distrito : Santa Cruz
Partes : Ministerio Público c/ Fructuoso Montaño Caballero
Delito : Tráfico de Sustancia Controladas
Recurso : Casación
VISTOS: (DEL RECURSO EN CUESTIÓN)
Que, el Recurso de Casación planteado por Fructuoso Montaño Caballero de fojas 248 a 257, impugnando el Auto de Vista Nº 100 de 4 de septiembre de 2007, cursante de fs. 143 a 147 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público, en contra del ahora recurrente, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancia Controladas.
CONSIDERANDO I: (CIRCUNSTANCIAS PROCESALES)
Que, en fecha 6 de marzo de 2005, el Ministerio Público presenta acusación formal contra Fructuoso Montaño Caballero, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto en el art. 48) y 33) inc. m) de la Ley Nº 1008, en mérito a esta acusación el Tribunal de Sentencia de Puerto Suárez dicta Auto de Apertura de Juicio Oral cursante a fs. 18, una vez sustanciado el juicio oral mediante Sentencia de 8 de agosto de 2006, se declara a Fructuoso Montaño Caballero absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas.
Que, ante esta Sentencia el Ministerio Público mediante memorial de 21 de agosto de 2006, interpone el Recurso de Apelación Restringida, recurso que previo el cumplimiento del procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Penal, en fecha 4 de septiembre de 2007, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dicta Auto de Vista declarando a Fructuoso Montaño Caballero, autor y culpable del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto en los Art. 48) y 33) Inc. m) de la Ley Nº 1008, condenándolo a cumplir la pena de 10 años de presidio.
Que, notificado con el Auto de Vista al recurrente, mediante memorial de fecha 25 de febrero de 2008 y presentado recién el 28 del mismo mes y año, se recurre de casación contra el Auto de Vista Nº 100 de fecha 4 de septiembre de 2007.
CONSIDERANDO II: (FUNDAMENTOS SOBRE EL PLANTEAMIENTO DE CASACIÓN)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes:
I.- Señala que, en la tramitación de la Apelación Restringida el Auto de Vista impugnado no cumplió con la doctrina legal aplicable respecto a la carencia de fundamentación de la Apelación Restringida planteada por el Ministerio Público, siendo contrario a lo que establece el Auto Supremo Nº 702 de 24 de noviembre de 2004, asimismo, hace referencia al Auto Supremo Nº 599 de 27 de noviembre de 2003, que señala la importancia de cumplir con los requisitos de forma para que la autoridad tenga conocimiento cabal y objetivo de la pretensión.
Argumentó que ante inasistencia de la representante del Ministerio Público a la fundamentación de la Apelación Restringida, el Tribunal debió rechazar el Recurso in limine por los defectos de forma o conceder el plazo establecido por Ley para que la parte recurrente corrija o amplíe su Recurso bajo sanción de rechazo, pero que pese a esta observación se procedió a la admisión del Recurso.
II.- La Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, al dictar el Auto de Vista Nº 100 de 4 de septiembre de 2007, ha valorado las pruebas y ha incurrido en los defectos que atentan contra el debido proceso y la seguridad jurídica que debe primar en todos los órganos jurisdiccionales del país, ha sobrepasado los límites permitidos por la Norma.
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