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TSJ

AS/0006/2012

Tribunal Supremo de Justicia
28 de marzo de 2012Social LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 006 Sucre, 28 de marzo de 2012.

Expediente Nº A.12/2008

DISTRITO: Potosí

PARTES: Comando Departamental de Policía-Potosí c/ Barriga Parra Oscar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 201 a 203, interpuesto por Oscar Barriga Parra, del Auto de Vista Nº 86/2007 de 24 de noviembre de 2007, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en el proceso coactivo fiscal por apropiación indebida de bienes patrimoniales del Estado, seguido por el Comando Departamental de Policía de Potosí contra el recurrente, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda del Comando Departamental de Policía de Potosí de fojas 54 y vuelta, en base al Informe de Auditoria Nº EP/EP17/E05-A5, Informe Complementario Nº EP/EP17/E05-C5, aprobados mediante Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR/DRC/035/2006 de 30 de octubre de 2006, emitido por el Contralor General de la República, cursantes de fojas 3 a 53 del expediente, referente a la auditoria especial de ingresos y egresos practicada en dicho comando policial en el período comprendido entre el 1 de enero de 1998 al 30 de junio de 2000, determinándose responsabilidad civil solidaria contra Oscar Barriga Parra y Juan Walter Lizeca Tórrez, por la suma de Bs. 23.242.- equivalentes a $us. 4.293,-- sujetos a la aplicación del inciso h) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por lo que el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Potosí, emitió la Sentencia Nº 25/2007 de 3 de octubre de 2007 (fojas 145 a 147), declarando probada la demanda de fojas 54 y vuelta y la subsanación de fojas 57 de obrados y dispuso se gire Pliego de Cargo en contra de Oscar Barriga Parra, por la suma de la Nota de Cargo Nº 1/2007, cursante a fojas 58.

En grado de apelación, formulada por Oscar Barriga Parra (fojas 154 a 158 y vuelta), mediante Auto de Vista Nº 086/2007 de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito de Potosí, de 24 de noviembre de 2007 cursante a 197 a 199, se confirmó la Sentencia apelada.

Que, contra el referido Auto de Vista, Oscar Barriga Parra interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 201 a 203), el que se pasa a examinar:

Luego de una extensa relación de antecedentes, el recurrente manifiesta que existe violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley al aplicar equivocadamente los artículos 2 y 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, ya que el Tribunal de Apelación emitió criterio sobre la supuesta falsedad o alteración de las pruebas de descargo, sin que hayan sido sometidas a pruebas periciales. Asimismo, señala que no se computaron adecuadamente los plazos para la presentación de pruebas y descargos, por lo que no fueron tomadas en cuenta con el argumento que se presentaron fuera de término, violando de esta manera el inciso 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil al no otorgarle fe probatoria a la documentación presentada, quebrantado los principios básicos de la valoración de la prueba, provocándole indefensión y afectando su derecho al debido proceso.

Concluye solicitando a este Tribunal case el Auto de Vista recurrido, revocando totalmente la Sentencia de 3 de octubre de 2007.

CONSIDERANDO II: Que de la revisión y compulsa de los antecedentes del proceso y lo fundamentado en el recurso de casación, se establece lo siguiente:

Es importante dejar establecido que el juez a quo tiene la facultad conferida por el artículo 2 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal para impulsar el desarrollo del proceso en sus distintas fases y etapas de forma que éstas concluyan dentro de los plazos y términos establecidos, cuidando la estricta preclusión de los actos procesales. En el caso en análisis, se evidencia que por memorial de fojas 67, de 17 de mayo de 2007, al manifestar que "...a tiempo de asumir legítima defensa...", convalidó la notificación practicada por el Departamento de Personal del Comando Departamental de Policía de Sucre, consintiendo en el acto, computándose el plazo de 20 días señalado por el artículo 11 del Procedimiento Coactivo Fiscal, a partir del día siguiente; y por memorial de fojas 70, de 11 de junio de 2007, solicitó la ampliación de plazo por 10 días adicionales, cuando el plazo principal de 20 días había fenecido.

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Datos del proceso

Demandante
Comando Departamental de Policía-Potosí
Demandado
Barriga Parra Oscar
Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia28 de marzo de 2012AS/0006/2012Fuente oficial