Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 6/2013
Sucre, 3 de enero de 2013
Expediente: CH-54-12-S
Partes: Elsa Espada Aguirre y María Luisa Espada Aguirre c/ Basilio Francisco Espada Gutiérrez y Margarita Limachi Calizaya
Proceso: Nulidad de Escrituras Públicas
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Basilio Francisco Espada Gutiérrez y Margarita Limachi Calizaya, cursante de fs. 390 a 394 y vlta. contra el Auto de Vista N° 272/2012 de 11 de octubre 2012 de fs. 384 a 385 de obrados, emitida por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de Nulidad de Escrituras Públicas interpuesto por Elsa y María Luisa Espada Aguirre, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, mediante Sentencia Nº 051/2012 de 20 de junio 2012, declaró:
1.- Probada en parte la demanda de fs. 41, declarándose la nulidad solamente del documento de 27 de diciembre de 1994, contenido en el testimonio de propiedad Nº 74/1995 de fs. 19 a 20 del inmueble de la calle Francisco Cerro Nº 74, disponiendo además la cancelación de su registro inscrito en la Mat. Nº 10119900071613, Asiento A-2 de 16 de febrero de 1995.
2.- Improbada la demanda con relación a los Testimonios de Propiedad Nº 462/1998 y Nº 411/1998, así como las excepciones perentorias de impersonería en los demandados e incapacidad en las demandantes, imprecisión en la demanda y prescripción; por lo que declaró no ha lugar a la nulidad referente al otro 50% de la construcción del inmueble en litigo efectuado mediante documento de 2 de diciembre de 1998 y no ha lugar a la transferencia del 50% de la construcción del inmueble suscrito por Susana Aguirre Terrazas a favor de Basilio Francisco Espada Gutiérrez mediante documento de 4 de agosto de 1988 contenido en el Testimonio Nº 411/1999 de fs. 23 a 25.
3.- Se declara el reconocimiento de derecho propietario en el 50% de la propiedad superficiaria a favor de las demandantes del inmueble sito en calle Francisco Cerro Nº 74.
4.- No ha lugar al pago de daños y perjuicios.
Deducida la apelación por lo demandados, ésta fue remitida ante Tribunal de Segunda Instancia como es la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, que mediante Auto de Vista Nº 272/2012 de 11 de octubre 2012 anuló obrados hasta fs. 322, ordenando que el Juez de instancia pronuncie nueva resolución sin espera de turno y previo decreto de Autos con la debida congruencia establecida por los arts. 190 y 192 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil.
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