Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 6
Sucre: 21 de febrero de 2013
Expediente: SC-8-08-S
Proceso: Acción negatoria, reivindicación y otros
Partes: Pedro Rivera Quintela c/ Freddy Honor Arana y otros
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Antonia Quispe Escobar y Rafael Alabi Véliz, cursante de fojas 701 a 703; el recurso de casación en el fondo interpuesto por Mario Véliz Coca, Rafael Alabi Véliz y Mario Rivera Avendaño cursante a fojas 705 a 707; el recurso de casación en el fondo interpuesto por María Hilda Gonzales Vda. de Villarrooel cursante a fojas 710 a 712; el recurso de casación en el fondo interpuesto por Pedro Rivera Quintela cursante de fojas 716 a 719, todos contra el Auto de Vista de 10 de septiembre de 2007, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de acción negatoria, reivindicación, desocupación, mejor derecho propietario, pago de daños y perjuicios, cancelación por 36 meses de alquiler no pagados, daño emergente y lucro cesante, seguido por Pedro Rivera Quintela en contra de Freddy Honor Arana y otros; los antecedentes del proceso , y ;
CONSIDERANDO: Que, mediante sentencia saliente de fojas 643 a 647 de obrados, pronunciada por el Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, se declaró improbada la demanda principal, incoada por Pedro Rivera Quintela, en lo que respecta a las pretensiones de acción negatoria, reivindicación, mejor derecho propietario, desocupación, lanzamiento, pago por concepto de alquiler y pago de los perjuicios ocasionados e improbada la reconvención planteada por Hilda Gonzáles Vda. de Villarroel, Ricardo Galarza Marquel, Rafael Alavi Galvis y Julio Cesar Gonzales Ureña, respecto a la pretensión de validez del contrato de antícresis, devolución del dinero recibido, pago de mejoras introducidas en el terreno, pago de servicios instalados y pago de daños y perjuicios, sin costas en primera instancia por ser proceso doble.
Que, en grado de apelación interpuesto por Pedro Rivera Quintela, cursante de fojas 652 a 656, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, por auto de vista de 10 de septiembre de 2007 cursante de fojas 695 a 696, anula obrados hasta el auto de admisión de fojas 57 inclusive y dispone que la parte demandante rectifique y reformule su demanda conforme al procedimiento extrañado.
Contra el referido Auto de Vista, se han interpuesto los siguientes recursos de casación:
1) Los recursos de casación en el fondo de Antonia Quispe Escobar y Rafael Alabi Véliz, cursante de fojas 701 a 703; de Mario Véliz Coca, Rafael Alabiy Mario Rivera Avendaño cursante de fojas 705 a 707, y la de María Hilda Gonzales Vda. de Villarroel cursante de fojas 710 a 712; los mismos que con redacción idéntica, efectúan una relación de la causa, citan disposiciones procedimentales y concluyen aseverando que la Ley 1770 concede facultad a los jueces para corregir los defectos procesales pero no el derecho de fondo, por lo que la Sala Civil Segunda al haber anulado obrados habría actuado ultra petita; que sólo podía anular obrados faltando alguna diligencia o trámite declarados esenciales, falta expresamente penada con nulidad por ley y que dentro del auto anulatorio debió ordenarse la modificación en el término de 72 horas desde la notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda; finalmente acusando que el tribunal ad quem no habría interpretado y aplicado correctamente los artículos 332, 333 y 353 del Código de Procedimiento Civil, formulan recuso de casación EN EL FONDO, y piden que se case el auto de vista Nº 398/07 y se confirme la sentencia Nº 67/06.
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