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TSJ

AS/0006/2013

Tribunal Supremo de Justicia
21 de febrero de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº: 6 / 2013

Fecha: Sucre, 21 de febrero de 2013

Distrito: Santa Cruz

Expediente: 173/08

Partes: Ministerio Público C/ Olga Lara Peñaranda y Martha del Carmen Mexzah de Chambi.

Delito: Tráfico de Sustancias Controladas

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Olga Lara Peñaranda de fs. 136 a 138 vta., impugnando el Auto de Vista de 20 de agosto de 2008 cursante a fs. 130 y vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y Martha del Carmen Mexzah de Chambi (Declarada Rebelde y Contumaz ante la Ley), por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal de fs. 6 a 8 de obrados, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia N° 4 de 10 de abril de 2008 (fs. 99 a 103 vta.), declaró a Olga Lara Peñaranda, autora y responsable del hecho ilícito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, condenándola a la pena privativa de libertad de 10 años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz (Cárcel de Palmasola) accesoriamente se impuso la multa de Bs. 2.500.- correspondiente a 500 días multa a razón de Bs. 5.- misma que deberá ser cancelada conforme a la Ley de Ejecución Penal.

Que, ante esta Sentencia, Olga Lara Peñaranda de fs. 113 a 115 vta., planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 20 de agosto de 2008 (fs. 130 y vta.), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por la recurrente.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Olga Lara Peñaranda, mediante memorial presentado el 3 de septiembre de 2008 (fs. 136 a 138 vta.), planteó Recurso de Casación contra

el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:

Que en su Recurso de Apelación Restringida cuestionó la errónea aplicación de la Ley Sustantiva, en mérito a la pena de 10 años de presidio impuesta en su contra, pues no se tomó en cuenta las circunstancias y atenuantes que reglamentan los arts. 37, 38 y 40 del Código de Procedimiento Penal para la aplicación de penas.

Del Precedente Contradictorio Invocado: En el Recurso de Apelación Restringida de fs. 113 a 115 vta., no se cumplió con la invocación de precedentes contradictorios, al igual que en el Recurso de Casación.

De la solicitud: Solicitó que previa admisión de su Recurso se deje sin efecto el fallo de la Sala Penal que dictó el Auto de Vista recurrido para que esta pronuncie nueva Resolución de acuerdo a la Doctrina Legal Aplicable sic...

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un recurso de casación)

Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Olga Lara Peñaranda y Martha del Carmen Mexzah de Chambi.
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia21 de febrero de 2013AS/0006/2013Fuente oficial