Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 006/2013-RA
Sucre, 04 de febrero del 2013
Expediente : Santa Cruz 1/2013
Parte Acusadora : Ministerio Público y Yenny Cesary Villarroel
Parte Imputada : Hugo Medina Leaños
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de abril de 2012, cursante de fs. 338 a 342 vta., Hugo Medina Leaños, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 522 de 30 de diciembre de 2011, cursante de fs. 329 a 333 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Yenny Cesary Villarroel contra el ahora recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto en el art. 308 Bis del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 09/2008 de 20 de mayo, el Tribunal Cuarto de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró al imputado Hugo Medina Leaños, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, condenándole a sufrir la pena de quince años de presidio sin derecho a indulto, e imponiéndole la sanción de quinientos días multa a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, Resolución emitida con la disidencia de dos Jueces ciudadanos.
La referida Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte del imputado Hugo Medina Leaños (fs. 289 y vta.), resuelto por Auto de Vista 236 de 1 de octubre de 2008 (fs. 297 a 298), que declaró procedente el recurso y revocó la Sentencia apelada, disponiendo la absolución del imputado, disponiendo su libertad y el cese de todas las medidas cautelares personales impuestas.
Contra el mencionado Auto de Vista, Yenny Cesary Villarroel, interpuso el recurso de casación que cursa de fs. 306 a 308 vta., mereciendo el pronunciamiento del Auto Supremo 336 de 13 de junio de 2011, de fs. 318 a 320 vta., emitido por la Sala Penal Primera de la extinta Corte Suprema de Justicia, que dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que el mismo Tribunal dicte una nueva Resolución observando la doctrina legal establecida.
En cumplimiento del Auto Supremo 336 de 13 de junio de 2011, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 522 de 30 de diciembre de 2011, que ahora es objeto de impugnación, que declaró admisible e improcedente la apelación restringida interpuesta por el imputado Hugo Medina Leaños.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
Denuncia que el Auto de Vista carece de congruencia, y que no realizó una correcta aplicación de las normas procedimentales, infringiendo de este modo el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por una fundamentación insuficiente, ya que se limitó a reiterar los argumentos de la Sentencia, sin referirse a los aspectos cuestionados en el recurso, entre otros, por ejemplo, la determinación inadecuada de la pena impuesta con discrecionalidad y sin fundamentación.
En el acápite III de su memorial, el recurrente señala que "denunció violación de la ley sustantiva por error de derecho y de hecho en la apreciación de las pruebas" (sic), especialmente la declaración de los testigos de cargo, que fueron totalmente tergiversados; sin embargo, señala que, el Auto de Vista impugnado, respondió a dichos argumentos de manera genérica, sin analizar el fondo, y sin que se haya cumplido con la previsión del art. 173 del CPP y la aplicación de la sana crítica, porque en ninguna parte del proceso, nadie indicó que su persona haya cometido el delito, por lo que considera que no es evidente que se aplicó la sana crítica y prudente arbitrio establecido en la citada disposición legal como afirma el Tribunal de apelación, por ello considera que existe contradicción con el precedente contenido en el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, referido a la obligatoriedad de fundamentar de manera clara y precisa cada uno de los hechos debatidos en el juicio.
Agrega que, denunció en el recurso de apelación restringida que: el Tribunal de Sentencia no realizó una suficiente individualización de su "persona en las investigaciones realizadas para determinar si estuvo o no en el momento y lugar de los hechos" (sic); menos una suficiente fundamentación de su fallo; además, que el Tribunal de Sentencia no observó las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia, ni las relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación; sin que estas impugnaciones hayan merecido pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada, por lo que considera que dicha Resolución es contradictoria a la doctrina establecida en el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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