Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 006/2013
EXPEDIENTE: S.442/2011
PARTES: Egidio Osorio Oyarce c/ Empresa Bolivia Dry Clearner
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Santa Cruz
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fojas 184 a 185, interpuesto por Betty Caba Pacheco en representación legal de la EMPRESA BOLIVIA DRY CLEANERS; contra el Auto de Vista No. 115 de 7 de febrero de 2011, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 179 a 182), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Egidio Regulo Osorio Oyarce contra la recurrente, el memorial de contestación de fojas 188, el Acuerdo de Sala Plena Nro. 233/2013 de fojas 210 vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia No. 9 de 26 de febrero de 2010 (fojas 158 a 162), declarando PROBADA EN PARTE sin costas, la demanda de fojas 10 a 12 y vuelta de obrados, interpuesta por EGIDIO REGULO OSORIO OYARCE con BETTY CABA PACHECO Gerente propietaria de la empresa BOLIVIA DRY CLEANERS, por haber probado la relación laboral existente entre el demandante y la parte demandada. Por consiguiente, al demandante EGIDIO REGULO OSORIO OYARCE, le corresponde el pago de desahucio (3 salarios), indemnización (24 años, 7 meses y 19 días), aguinaldo (2 gestiones), sueldo devengado (4 meses), bono de antigüedad (24 meses), horas extras (2 horas por días), asimismo le corresponde el pago de la multa con el recargo del 30% establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006; por lo que conforme a lo dispuesto por el artículo 48 de la Constitución Política del Estado, el artículo 4 de la Ley General del Trabajo y el artículo 202 del Código Procesal del Trabajo, respecto a la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores demandantes, corresponde, en cuyo mérito se ordenó a BETTY CABA PACHECO Gerente propietaria de la empresa BOLIVIA DRY CLEANERS, pague a tercero día de ejecutoriada la Sentencia, a favor del demandante EGIDIO REGULO OSORIO OYARCE el monto equivalente a sus derechos y beneficios sociales siguientes:
EDILGIO REGULO OSORIO OYARCE:
DESAHUCIO:
3 salario Bs.- 3.300.-
INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS:
Por 24 años, 7 meses y 19 días. Bs. 27.099,72.-
AGUINALDO:
Pago 2 gestiones Bs.- 2.200.-
SUELDOS DEVENGADOS:
4meses Bs. 4.400.-
HORAS EXTRAS:
24 meses (2 horas por día) Bs. 1.760,16
BONO DE ANTIGÜEDAD:
24 meses Bs. 9.936.-
TOTAL Bs.- 48.695,88.-
Son: CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO 88/100 BOLIVIANOS, más la multa, actualización y reajustes dispuestos por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación, incoado por la representante legal de la empresa demandada (fojas 165 y vuelta), a su vez, el demandante (fojas 169 a 171); mediante Auto de Vista No. 115 de 7 de febrero de 2011 (fojas 179 a 182), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, REVOCÓ TOTALMENTE lo determinado en la Sentencia No. 9 de fojas 158 a 162 de fecha 26 de febrero de 2010, pronunciada por el Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social y deliberando en el fondo con los argumentos legales expuestos, declaró PROBADA con costas la demanda de fojas 10 a 12 y vuelta, ordenando a BETTY CABA PACHECO Gerente Propietaria de la empresa BOLIVIA DRY CLEANERS pague a favor de EGIDIO REGULO OSORIO OYARCE, por concepto de beneficios sociales, de acuerdo a la siguiente liquidación:
Ingreso del trabajador fecha 15 de septiembre de 1984 hasta 04 de mayo de 2009 (24 años, 7 meses y 19 días)
Salario promedio Bs. 5.000
Desahucio:
3 salarios Bs.- 15.000
Indemnización:
24 años; 7 meses y 19 días Bs.- 123.180,56
Aguinaldo
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