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TSJ

AS/0006/2013

Tribunal Supremo de Justicia
4 de enero de 2013Social LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 006/2013

EXPEDIENTE: S.742/2008

PARTES: Freddy Condori Castaños c/ Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA)

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: La Paz

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 226 a 228, interpuesto por Marco Antonio Dick en representación de Freddy Condori Castaños en mérito al Testimonio de Poder Nº 743/05 de 4 de octubre de 2005 (fojas 1 y vuelta), del Auto de Vista Res. A.V. Nº 202/08-SSA-I de 5 de agosto de 2008 (fojas 221 y vuelta), emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso social por reincorporación seguido por el recurrente contra la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea “AASANA”, el memorial de responde de fojas 229 a 231 y vuelta, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de El Alto - La Paz, emitió Sentencia Nº 11/2007 de 17 de marzo de 2007 (fojas 100 a 104) declarando PROBADA LA DEMANDA de fojas 15 a 16 con costas. Disponiendo la reincorporación inmediata de FREDDY GONZALO CONDORI CASTAÑOS a su fuente laboral en el cargo que ocupaba en la ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS AUXILIARES A LA NAVEGACIÓN AEREA (AASANA) al momento de su despido, con todos los derechos y beneficios que le corresponden así como el pago de sus sueldos devengados desde el momento de su retiro hasta la fecha de su reincorporación, cuya liquidación se efectuará en ejecución de fallos, la cual será objeto de actualización.

En grado de apelación, deducida por la Institución demandada, la Sala Social Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Res. A.V. Nº 202/08-SSA-I de 5 de agosto de 2008 (fojas 221 y vuelta) REVOCANDO la Sentencia Nº 11/2007 de fojas 100-104 y declara IMPROBADA la demanda de fojas 15 a 16, salvándose derechos del actor con relación al pago de beneficios sociales que le pudiera corresponder.

El referido fallo motivó a la parte demandante, a través de su representante legal, la interposición del recurso de casación en la forma y el fondo (fojas 226 a 228), en el que señala el recurrente a través de su memorial, los siguientes agravios:

RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA.

Indica que conforme al memorial de demanda, su mandante fue despedido de su fuente laboral de manera injusta, porque no fue sometido a un proceso interno administrativo, como se demostró plenamente por las pruebas aportadas. Que la parte contraria al responder a la demanda  indicó que el demandante fue despedido por razones de reestructuración administrativa, de conformidad al artículo 55 del Decreto Supremo Nº 21060 que debió aplicarse con preferencia porque el Reglamento Interno estaba derogado, sin mencionar en ningún momento que la supuesta legalidad del despido, radicaba en que había ingresado a “invitación directa” y sólo hasta la presentación de la apelación alega ese extremo, por lo que no se puso en controversia tal extremo, no pudiendo en la fase de impugnación alegar cuestiones nuevas que requieren de controversia, agrega que el Tribunal Ad quem dio lugar a tal hecho. Por lo que al resolver el Tribunal Ad quem sobre una base legal de la demanda que nunca fue puesto en controversia desde la contestación a la demanda, ha violado la garantía al derecho de defensa, como sub principio de contradicción.

RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO.

Expresa que el Tribunal Ad quem menciona que al ingresar el trabajador por invitación directa, no es acreedor a la estabilidad laboral y se podía despedir por efecto del Decreto Supremo Nº 21060, pero se debe aclarar que la condición del examen de competencia y concurso de méritos para ser acreedor a la estabilidad laboral solo es aplicable de forma general a los funcionarios públicos, pues el Estatuto del Funcionario Público así lo dispone, pero no es aplicable a los que se encuentran sujetos a la Ley General del Trabajo pues ninguna norma legal dispone tal condicionante, ni siquiera el artículo 55 del Decreto Supremo Nº 21060, por lo que de manera ilegal se le privó del derecho a la estabilidad laboral dispuesto por el artículo 52 del Reglamento Interno de AASANA que no otorga ese derecho a la estabilidad laboral solo a los que ingresaron por examen y concurso de méritos, situación que a la fecha se mantiene, pues, ninguna norma aplicable a los trabajadores al ámbito de la Ley General del Trabajo estipula tal condicionante.

Indica que el artículo 5 de la Ley de Organización Judicial dispone la aplicación preferente de la norma específica sobre la general, criterio que obliga a la aplicación del Reglamento interno de Trabajo que es una Resolución Ministerial y además una norma al extremo especial, solo de aplicación de y para AASANA, sobre el artículo 55 del Decreto Supremo Nº 21060 que era de aplicación general. Que el Tribunal Ad quem, sin ni siquiera explicar porque, no aplicó la norma especial sobre la general, negando al demandante el derecho a la estabilidad laboral dispuesto por el Reglamento Interno de Trabajo, solo con la explicación de que al momento del despido estaba vigente el artículo 55 del Decreto Supremo Nº 21060.

Refiere que el demandado no fue despedido por faltas graves ni por proceso interno administrativo conforme manda la Ley Nº 1178, situación que no se consideró, ni que las normas reglamentarias disponen proceso interno administrativo previo a todo despido, debiendo en base a dicha norma llegar a la conclusión que el despido fue ilegal, más aún si se debe aplicar la norma más favorable al trabajador.

Propugna y solicita la convalidación de lo dispuesto por el Tribunal A quo, quien dispuso la reincorporación del demandante porque el despido fue en flagrante violación al Reglamento Interno de AASANA.

Continua indicando que se demostró “que al ejercer justicia, se violó el artículo 52 de la Resolución Ministerial 566/80, Reglamento Interno de AASANA; artículo 5 de la Ley de Organización Judicial, artículo 7-a de la Constitución Política del Estado sobre la seguridad jurídica porque para el Tribunal Ad quem no sirve de nada que una norma especial disponga el derecho a la estabilidad laboral; y, el artículo 16 de la Constitución Política del Estado, porque se violó el derecho a la defensa y el principio de contradicción, al resolver sobre alegatos de la demanda que no fueron puestos en controversia en la primera instancia desde la contestación a la demanda”.

Finaliza su memorial de recurso solicitando se emita fallo CASANDO su recurso y resolviendo la reincorporación a su fuente laboral, más el pago de los sueldos devengados conforme a lo pretendido en la demanda.

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, es necesario realizar las siguientes consideraciones:

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Datos del proceso

Demandante
Freddy Condori Castaños
Demandado
Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA)
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia4 de enero de 2013AS/0006/2013Fuente oficial