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TSJ

AS/0006/2014

Tribunal Supremo de Justicia
7 de febrero de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Divorcio.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 06/2014

Sucre: 07 de febrero 2014

Expediente : LP - 108 - 13 - S

Partes : Adolfo Mamani Vásquez c/ Julia Marca Apaza.

Proceso : Divorcio.

Distrito : La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 188 a 189 y vlta., interpuesto por Adolfo Mamani Vásquez contra el Auto de Vista Resolución Nº 178/2013 de 31 de julio de 2013, cursante a fs. 183 a 184, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de divorcio seguido por el recurrente contra Julia Marca Apaza; la respuesta al recurso de fs. 191 a 192; el Auto de concesión de fs. 193; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Adolfo Mamani Vásquez, acompañando prueba pre-constituida, interpone, a fs. 9 a 10, y la ampliación de fs. 11, demanda de divorcio en contra de su esposa Julia Marca Apaza por la causal prevista en el art. 131 del Código de Familia, en cuyo contenido indica que en fecha 2 de septiembre de 1979, contrajo matrimonio con la nombrada persona y en vigencia del mismo procrearon a seis hijos de nombres Rosario Rosmery, Zoraida Claudia, Edgar Gonzalo, Miriam Sussy, Yamile Gabriela y Cinthia Carola Mamani Marca, de 30, 28, 26, 24, 16 14 años de edad, respectivamente; indica que desde septiembre de 2007, se encuentran separados sin ánimo de reconciliación debido a que se deterioró la relación conyugal y la vida en común se hizo insoportable, dañándose por completo la imagen del núcleo familiar por lo que ve al divorcio como única solución a cuyo fin deberá disponerse la separación de hecho libre y consentida por más de dos años. En base a los mencionados antecedentes pide que en Sentencia se declare probada la demanda y en ejecución de fallos se disponga la cancelación de la partida matrimonial por la entidad correspondiente. De fs. 24 a 25, Julia Marca Apaza responde a la demanda señalando que el actor debiera ser sincero en reconocer que los problemas son por culpa suya debido a su carácter agresivo sometiendo a la familia al maltrato sicológico; señala que su esposo le es infiel con otra persona con la cual pretende casarse una vez consumado el divorcio, pero no obstante, refiere que no hubo separación y aún permanecen juntos y que de su parte, no tiene intención de ninguna acción de divorcio contra su cónyuge.

Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez Segundo de Partido de Familia de El Alto de La Paz, mediante Sentencia - Resolución Nº 634/2012 de 29 de octubre de 2012, cursante de fs. 147 a 148, declaró improbada la demanda, disponiendo se mantenga firme y subsistente el vínculo jurídico matrimonial que une a ambos esposos.

En Apelación de la indicada Sentencia, interpuesta por el demandante, la Sala Civil Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista - Resolución Nº 178/2013 de 31 de julio de 2013 - cursante de fs. 183 a 184, confirmó en forma total la Sentencia apelada; en contra de esta Resolución de segunda instancia, el demandante recurre en casación en el fondo.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del recurso, se resume lo siguiente:

El recurrente refiere que en el transcurso del proceso ha demostrado la separación de hecho libre y consentida por más de dos años continuos mediante prueba idónea, sin embargo, no fue considerada en el Auto de Vista; señala que ocasionalmente asiste al lecho conyugal a fin de no perder los lazos de amistad con los hijos, o sea, al domicilio ubicado en calle Víctor Gutiérrez de la zona 16 de Julio, sin embargo, ello no significa que persista la relación conyugal; que una prueba contundente de lo que afirma es que en ocasión de la Inspección Ocular, la demandante no pudo exhibir sus prendas íntimas cuando la Juez de la causa le solicitó que lo hiciera, con ello quedó demostrado que no cohabita en el lecho conyugal, y por tanto, no existe el affectio maritalis.

Señala que el Auto de Vista omitió la valoración y apreciación de la prueba testifical que fue suficiente y uniforme; que tampoco se valoró su Cédula de Identidad renovada con su último domicilio, adjunto certificado domiciliario, puesto que la anterior cédula naturalmente consignaba su primer domicilio.

Arguye que la Resolución de Alzada, la cual en base a meros indicios como son fotografías, dispuso la permanencia de la relación conyugal, es incongruente porque se aparta de la solución normativa contenida en el art. 131 del Código de Familia; adolece de omisiones, errores y desaciertos graves que la tornan inhábil como acto judicial, además, indica, la decisión desconoce la solución normativa familiar sobre la separación de hecho libremente consentida. Asegura que luego de haberse separado por más de cuatro años, se le está forzando a continuar en una unión que ya no desea atentando su autonomía de voluntad así como arriesgando su integridad sicológica y aún física, vulnerado los arts. 190, 497 y 476 del Código de Procedimiento Civil; 131 del Código de Familia, y 115 de la Constitución Política del Estado.

En base a esos antecedentes, en virtud a los arts. 250, 253, 257 y 258 del Código de Procedimiento Civil, pide porque se CASE el Auto Vista recurrido, declarándose probada la demanda disponiéndose la disolución conyugal.

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Datos del proceso

Demandante
Adolfo Mamani Vásquez
Demandado
Julia Marca Apaza.
Proceso
Divorcio.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia7 de febrero de 2014AS/0006/2014Fuente oficial