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TSJ

AS/0006/2014

Tribunal Supremo de Justicia
27 de febrero de 2014Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Concurso de Acreedores
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 6

Sucre: 27 de febrero de 2014.

Expediente: SC – 5 – 09 – S

Proceso: Concurso de Acreedores

Partes: Erwin Justiniano Rosseau c/ Antonio Duran y otra

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

I.VISTOS:

1.- El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Juan Antonio Durán Aponte y Rosa María Ortíz de Durán, de fojas 1438 a 1443 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 519 de 20 de octubre de 2008, de fojas 1429 y vuelta, y su complementario de fojas 1434, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en el proceso de concurso de acreedores, seguido por Erwin Justiniano Rousseau en contra de los recurrentes, la contestación al recurso, los antecedentes y;

II. CONSIDERANDO:

2.1. Antecedentes del proceso.- Mediante sentencia de fecha 6 de noviembre de 2007, de fojas 1287 a 1289 de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, se declaró improbada las excepciones de fojas 616 a 618 y rechaza las excepciones de impersonería y falta de capacidad procesal de los procesos coactivos del Banco Santa Cruz S.A. y falla estableciendo el orden de pago de las acreencias.

Que, en grado de apelación, interpuesto por Juan Antonio Durán Aponte y Rosa María Ortiz de Durán, de fojas 1399 a 1403 de obrados, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, por Auto de Vista de fecha 20 de octubre de 2008, se confirma la sentencia apelada.

Contra el referido Auto de Vista, y su complementario de fojas 1434, por memorial cursante de fojas 1438 a 1443 vuelta, Juan Antonio Durán Aponte y Rosa María Ortíz de Durán, interponen recurso de casación en el fondo y en la forma, que se compendia a continuación.

III. CONSIDERANDO:

3.1. Denuncias del Recurso de Casación.- Los recurrentes, en su recurso de casación en la forma, efectúan las siguientes denuncias:

Denuncian que se está violentando su derecho de defensa en juicio y a su derecho a un justo proceso, alegando que al momento de citar a la parte ejecutada o concursada no se habría cumplido con los presupuestos procesales exigidos por el artículo 121 del Código de Procedimiento Civil, por lo que las diligencias serían nulas.

Acusa que al no haberse abierto plazo probatorio se les ha privado de demostrar todo lo que les era favorable en el juicio y acusa de haberse atentado contra el artículo 575 del Código de Procedimiento Civil.

Acusa que se ha violado el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil al no haberse dado cumplimiento al artículo 16 de la Ley de Organización judicial, que determina la obligatoriedad del juzgador de procurar que las partes lleguen a una conciliación.

En el recurso de casación en el fondo, los recurrentes señalan que las escrituras que se toma como base para cada acción tienen muchos vicios, tales como que no insertan actas de reunión de directorio en la cual se determina la otorgación de cada uno de los préstamos, “ni los poderes que se otorgasen” para quienes suscribirán por la ejecutante el instrumento público mediante el que se constituye la existencia de la obligación; que no existiendo esos insertos constituye una violación de la Ley del Notariado; y que menos aparece que los concursantes hayan cumplido con su inscripción en FUNDEMPRESA; que no se cumple con lo determinado en el Código Civil y en el Código de Comercio.

Denuncian que los documentos, además de ser inhábiles, carecen de fuerza ejecutiva y/o coactiva y por ello denuncian “mala, errónea e indebida aplicación las normas en que se funda la sentencia de 2º grado.”

Denuncia que la sentencia no cumple con la característica de universalidad prevista por el artículo 1335 del Código Civil, cuya violación acusa.

Alega que existen cientos de escritos y providencias que no se les ha notificado a los concursantes que estaban apersonados y en algunos casos han notificado después de mucho tiempo.

Denuncia que en la sentencia figura como beneficiado con la sentencia de grados y preferidos José Luis Fuentes Futchtner, quien jamás concurrió al proceso concursal.

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Datos del proceso

Demandante
Erwin Justiniano Rosseau
Demandado
Antonio Duran y otra
Proceso
Concurso de Acreedores
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia27 de febrero de 2014AS/0006/2014Fuente oficial