Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0006/2014-COMP

Tribunal Supremo de Justicia
13 de agosto de 2014Social 2daMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 06/2014-Compulsas.

Sucre, 13 de agosto de 2014.

Expediente: SSA.II-TJA.316/2014.

Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por el Servicio Departamental de Caminos (SEDECA), dentro del proceso laboral seguido por Nelson Marcelino Yevara Romero contra la nombrada entidad, ahora compulsante, los antecedentes adjuntos, y;

CONSIDERANDO I: Que, Julio Ramiro Saniz Balderrama, en su condición de Director del Servicio Departamental de Caminos Tarija, por memorial de fs. 33 a 36 (del legajo adjunto) formalizó recurso de compulsa, contra el Auto Interlocutorio Nº 64/2014 de fecha 15 de julio de 2014, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a este efecto haciendo un recuento de los antecedentes del proceso social de pago de beneficios sociales, expresó que la entidad que representa fue notificada con la sentencia que declaró probada la demanda y luego con el auto de vista que confirma la sentencia, en cuyas resoluciones no se realizó la valoración precisa de la documentación presentada, al contrario le condenan el pago de monto injusto, que posteriormente se les negó injustamente el recurso de casación.

Luego, pretendiendo mejorar el recurso de casación argumenta que el demandante incurrió en las causales de los incs. c) y e) del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), y art. 9 de su Decreto Reglamentario, en base a una serie de relatos sobre el incumplimiento del contrato, el mal comportamiento del trabajador, que no corresponde pago de desahucio, error de hecho y material en la apreciación de la prueba, etc.; agregando que mediante Auto Interlocutorio de fecha 15 de julio de 2014, se rechazó el recurso de casación declarando ejecutoriado el Auto de Vista Nº 103/2014 de 9 de junio de 2014, con el argumento que el recurso de casación presentado el 24 de junio de 2014 a horas 10.00, fue interpuesto fuera del plazo. Al respecto, señala que fue planteado dentro en tiempo hábil, que con el rechazo se vulneró el debido proceso y el principio de seguridad jurídica que debe imperar en la tramitación de los procesos, citando como apoyo la aplicación anticipada de la Ley Nº 439 del nuevo Código Procesal Civil, además que se vulneró los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado (CPE), y que se interpretó erróneamente la ley. En base a estos argumentos impetra que se declare legal la compulsa.

CONSIDERANDO II: Que, del análisis y revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, y teniendo en cuenta que el recurso de compulsa, procede cuando los tribunales de instancia niegan indebidamente la concesión del recurso, siempre que se justifique una de las causales previstas en el art. 283 del Cód. Pdto. Civil; de donde se establece lo siguiente:

Mostrando 10 de 20 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia13 de agosto de 2014AS/0006/2014-COMPFuente oficial