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TSJ

AS/0006/2014

Tribunal Supremo de Justicia
13 de febrero de 2014Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo: 06/20014

Lugar y Fecha: Sucre, 13 de Febrero de 2014

Distrito: Cochabamba

Expediente: 152/10

Partes: Silverio Cossio contra Isabel Marquina de Flores y María Luz Marquina Grageda

Delitos: Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple

Recurso: Casación

_______________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs. 152 a 154 vlta., interpuesto por las procesadas Isabel Marquina y María Luz Marquina, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 30 de Agosto de 2010 cursante de fs. 136 a 139 vlta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por Silverio Cossio por la presunta comisión de los delitos de despojo, perturbación de posesión y daño simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 353 y 357 del Código Penal; los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Cochabamba pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 06/2008, de 3 de Junio de 2008, registrada de fs. 83 a 88 vlta., declarando a las procesadas Isabel Marquina de Flores y María Luz Marquina Grageda absueltas de culpa y pena de la comisión de los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple previstos y sancionados por los Arts. 351, 353 y 357 del Código Penal, con costas a favor de las absueltas, debido a que el acusador particular no probó su acusación, en aplicación de los Arts. 363 numeral 1) y 364 del CPP.

Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del Acusador Particular Silverio Cossio a través del Recurso de Apelación restringida saliente de fs. 107 a Fs. 112 vlta., alegando que el Tribunal de la causa habría pronunciado la Sentencia Absolutoria en los siguientes términos: 1) Inobservancia o errónea aplicación del Art. 370 Inc. 1 del CPP. en cuanto a que la victima no habría probado su posesión sobre el inmueble; 2) Que la Sentencia se baso en hechos inexistentes, o no acreditados, o en defectuosa valoración de la prueba (Art. 370 Inc. 6 del CPP).

CONSIDERANDO II: Que, previa la contestación de fs. 119 y 119 vlta., efectuada por las procesadas Marquina de Flores y María Luz Marquina Grageda, el Tribunal de Alzada constituido en el caso de autos por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista, de 30 de Agosto de 2010, cursante de fs. 136 a 139 vlta., declarando improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el Acusador Particular Silverio Cossio, confirmando en consecuencia la sentencia absolutoria pronunciada a favor de las procesadas Isabel Marquina de Flores y Maria Luz Marquina Grágeda, argumentándose que no resultaron evidentes los aspectos alegados por el Acusador Particular por cuanto (1) el Juez a-quo obró correctamente al inaplicar la previsión del Art. 351 del Código Penal a la conducta de las imputadas; en consecuencia la sentencia apelada no adolece del defecto previsto en el Art. 370, inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, por errónea aplicación de la ley sustantiva; (2) El Juez no basó su fallo en hechos inexistentes o en defectuosa valoración de la prueba, en consecuencia la sentencia apelada no adolece del defecto previsto en el Art. 370, inc. 6) del Código de Procedimiento Penal

CONSIDERANDO III: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs. 152 a 154 vlta, el Acusador Particular Silverio Cossio impugnó la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista pronunciado por el Tribunal de Alzada, alegando los mismos fundamentos de hecho y de derecho interpuestos en su Recurso Apelación Restringida cursante de 107 a Fs. 112 vlta.

CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad.

Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables.

Que, el Recurso de Casación tiene una finalidad eminentemente defensora del ius constitutionis, del ordenamiento jurídico, a través de dos vías: 1) la función nomofiláctica, que importa la protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico; y, 2) la función uniformadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Así, el Recurso de Casación se configura contemporáneamente como un Recurso que desarrolla su actuación para asegurar la interdicción de la arbitrariedad, tanto en lo que afecta al control sobre la observancia de los derechos fundamentales como en la unificación de la interpretación penal y procesal. Al respecto, ALCALÁ ZAMORA Y CASTILLO señala que este Recurso cumple una doble finalidad: tutelar el interés público al tratar de mantener la exacta observancia de la Ley, que presumiblemente se quebranta con el fallo recurrido, procurando que el Poder Judicial juzgue rectamente los casos que les toca resolver sin mal interpretar la norma jurídica, respetando las disposiciones procesales y aplicando las Leyes uniformemente. Por su parte, CAFFERATA NORES expresa que el Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva y procesal en cada caso sometido a su competencia funcional.

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Datos del proceso

Demandante
Silverio Cossio
Demandado
Isabel Marquina de Flores y María Luz Marquina Grageda
Proceso
Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia13 de febrero de 2014AS/0006/2014Fuente oficial