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TSJ

AS/0006/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de marzo de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Estelionato
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 006/2014-RA

Sucre, 24 de marzo de 2014

Expediente : La Paz 3/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte imputada : Julia Calle Mamani y otro

Delito : Estelionato

RESULTANDO

Por memorial presentado el 22 de octubre de 2013, cursante de fs. 952 a 955 vta., Julia Calle Mamani interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 67/2013 de 28 de agosto, de fs. 948 a 950 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido contra la recurrente y José Ernesto Gamboa Mamani, por el Ministerio Público y Ramiro Otero Lugones, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Previa determinación judicial de reposición de juicio (fs. 454 a 456 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 04/2013 de 26 de marzo (fs. 895 a 899), que declaró a Julia Calle Mamani, autora del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, por ser suficiente la prueba aportada que generó en el Tribunal, certeza sobre su responsabilidad penal, condenándola a la pena de tres años y cinco meses de reclusión, más el pago de quinientos días multa a razón de Bs. 1.-, por día y costas a calificarse en ejecución de sentencia. Además, absolvió al coimputado José Ernesto Gamboa Mamani del delito acusado, ante la existencia de duda razonable.

b) La referida Sentencia fue impugnada por la recurrente Julia Calle Mamani (fs. 919 a 923 vta.), motivando el pronunciamiento del Auto de Vista 67/2013 de 28 de agosto (fs. 948 a 950 vta.), por el cual la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró improcedente la apelación restringida formulada, confirmando la Sentencia apelada

c) Notificada con el mencionado Auto de Vista el 17 de octubre de 2013 (fs. 951 vta.), la recurrente interpuso el recurso de casación sujeto a examen de admisibilidad el 22 del mismo mes y año.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de recurso de casación de fs. 952 a 955 vta., se extraen los siguientes motivos:

1) La recurrente refiere que la apelación restringida que formuló tenía como base central la existencia de errores in procedendo e in iudicando; sin embargo, el Tribunal de alzada no resolvió los puntos apelados bajo el argumento de que el recurso era genérico y no puntual, pese a que dicho Tribunal tenía la ineludible obligación de resolverlos conforme el mandato del art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE) que se refiere al derecho a la petición y de obtener una respuesta razonada y fundamentada, enfatizando que el Tribunal de apelación, tergiversó el recurso al expresar que no hubo precisión o la debida fundamentación de su parte. Sobre este punto refiere que reclamó que no se valoró la prueba en el sentido estricto; empero, el Auto de Vista impugnado no hizo referencia sobre este punto claro y contundente en sentido de: “si hay o no hay el delito de Estelionato” (sic). Cita el Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005 y glosa un fragmento de un Auto Supremo que no identifica.

2) Sostiene que el Tribunal de alzada tiene facultades para apreciar el procedimiento de judicialización de la prueba, por mandato de los arts. 171, 370 y 407 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que en el juicio se judicializó de manera ilegal un documento que no guarda relación en el tiempo y espacio con el delito de Estelionato, se dirimió el derecho de propiedad sobre el citado lote de terreno, se concedió y presumió derecho de propiedad a Ramiro Otero Lugones; es decir, que el proceso penal tuvo connotaciones de carácter civil, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 241 de 1 de agosto de 2005, del cual transcribe una parte.

3) También expresa que no se han considerado todos los aspectos relativos a la defectuosa valoración de la prueba en virtud a que se judicializó una prueba pericial, sin considerar que el registro catastral es el único que determina el espacio geográfico y otras características del inmueble, lo cual no puede ser determinado por un perito, incurriendo en los defectos de la sentencia insertos en los incs. 4) y 6) del art. 370 del CPP. Señala la doctrina legal aplicable, pero no refiere mediante qué Auto Supremo se estableció la misma.

4) No se ha aplicado correctamente las reglas de la sana crítica por parte del Tribunal de juicio, cuando se ha objetado la existencia de dos títulos de propiedad contrastables de las partes en juicio. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 25/2010, 241-2006 de 6 de junio, 44/2005 de 16 de octubre de 2005 y 307/2003 de 11 de junio.

Concluye solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo se dicte uno nuevo en base a todo el cúmulo de precedentes contradictorios, los antecedentes del proceso y la enorme línea jurisprudencial ordinaria y constitucional, que al respecto se ha emitido.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Julia Calle Mamani y otro
Proceso
Estelionato
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia24 de marzo de 2014AS/0006/2014-RAFuente oficial