Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 006/2014-RRC
Sucre, 10 de febrero de 2014
Expediente : Cochabamba 59/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y otra
Parte imputada : Vitalio Mamani Fernández
Delitos : Violación y Asesinato
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2013, cursante de fs. 184 a 186, Vitalio Mamani Fernández interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 53 de 21 de octubre de 2013 de fs. 178 a 180 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ludmila Rebeca Chávez Herrera contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Violación y Asesinato, previstos y sancionados por los arts. 308 y 252 incs. 1), 2), 3) y 6) del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 3 a 6 vta.) y particular (fs. 13 a 16) y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 22/2011 de 30 de julio, leída íntegramente el 3 de agosto de 2011 (fs. 130 a 137), el Tribunal Primero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró al imputado Vitalio Mamani Fernández, autor y culpable de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, condenándole a la pena de quince años de presidio, con costas a favor del Estado y la víctima a ser calificadas en ejecución de Sentencia; y libre de culpa y pena de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 1), 2), 3) y 6) del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, Vitalio Mamani Fernández interpuso recurso de apelación restringida (fs. 163 a 164 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 53 de 21 de octubre de 2013, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba que declaró improcedente el recurso interpuesto y confirmó la Sentencia recurrida, motivando que el imputado formule el recurso de casación que ahora se analiza al haber sido admitido por este Tribunal.
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial que cursa de fs. 184 a 186, se extraen los siguientes motivos:
Acusando la violación del principio del debido proceso, legalidad y presunción de inocencia, el recurrente señala los siguientes agravios:
1) Inobservancia y errónea aplicación de la ley, ya que el Tribunal de alzada no consideró que hubo consentimiento y que no existió amenaza, violencia o intimidación a la víctima; empero, confirmó la calificación de su conducta y la pena que se le impuso con agravantes por las amenazas y violencia, sin fundamentar jurídica ni fácticamente las mismas, denotando la irresponsabilidad con la que se manejó la prueba y se dirigió la investigación. Aclaró que se suscitaron dos hechos en diferentes tiempos: Asesinato y Violación, respecto al primero, no se estableció su vinculación, en el segundo, el Ministerio Público y el Tribunal de juicio, basaron la acusación y la Sentencia condenatoria, respectivamente, en el certificado médico forense y su declaración que fue viciada por su obtención. Las amenazas y la violencia no fueron probadas.
2) Inobservancia de la fundamentación, argumentando que el Auto de Vista incurrió en error por falta de apreciación y valoración del hecho delictivo, habiendo confirmando la Sentencia, pese a que no existía suficiente prueba que demuestre el hecho y su participación, elementos fundamentales en la determinación de la pena, incurriendo en inobservancia e inadecuada aplicación de la ley que atenta contra sus derechos y garantías constitucionales por afectación a su libertad.
I.1.2. Petitorio
El recurrente pide se revise el “Injusto Auto de Vista de 21 de Octubre”.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 319/2013-RA de 6 de diciembre, cursante de fs. 193 a 195, se declaró admisible el recuso vía flexibilización ya que el imputado denunció la vulneración del principio del debido proceso, legalidad y presunción de inocencia, identificando dos agravios resumidos en el punto anterior.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De acuerdo al requerimiento de acusación formal, el hecho acusado por el Ministerio Público, estuvo referido a que Vitalio Mamani Fernández “es autor de los delitos de Violación parágrafo primero y Asesinato en sus numerales 1), 2) y 6) del Código Penal” quien ”con designios independientes y con dos acciones comete dos delitos: primero, ejerciendo violencia física sobre la víctima Paulina Merino Fernández tiene acceso carnal con la misma en varias oportunidades con fines premeditadamente lascivos (violación) habiéndola embarazado; segundo, una vez que la menor queda embarazada y nace el niño, Vitalio Mamani Fernández con la intención de esconder su delito asesina de manera brutal e inhumana al recién nacido hijo de Paulina Merino Fernández, que resulta ser su propio hijo (Asesinato).”
II.2 El 30 de julio de 2011, el Tribunal Primero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia, que declaró al imputado Vitalio Mamani Fernández autor y culpable de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, imponiéndole la pena de quince años de presidio, con costas a favor del Estado y la víctima; asimismo, lo declaró libre de culpa y pena de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 1) 2), 3) y 6) del CP al existir prueba insuficiente para determinar su responsabilidad.
II.3 Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida acusando: i) Inobservancia de valoración de la prueba de cargo del Ministerio Público y acusación particular; refiriéndose a los hechos que el Tribunal consideró probados, afirmó que no se demostró la existencia de las supuestas varias agresiones sexuales en tiempos y lugares, ni la utilización de fuerza y amenaza de muerte, pues su relación con la víctima era consentida. La base probatoria en la que se amparó el Tribunal fue la declaración de la víctima prestada en el juicio oral, que resultó contradictoria con la que presentó en primera instancia y los informes psicológico y social, codificados como “F-19” y “F-18”, que tienen el mismo contenido y no establecen tiempo ni el lugar del hecho; asimismo, observó la falta de valoración de la prueba codificada como “F-15”; ii) Inobservancia en la mala aplicación de la pena de quince años de presidio, la pena que se le impuso es injusta e ilegal, ya que en el juicio no se demostró la existencia de violencia, fuerza y amenazas contra la víctima, las relaciones sexuales fueron consentidas, por lo que no podía ser sancionado por el delito de Violación con las agravantes de violencia, fuerza e intimidación, en todo caso debió imponerse la pena de diez años de presidio por las atenuantes demostradas en el juicio.
II.4 La apelación fue resuelta por Auto de Vista 53 de 21 de octubre de 2013, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que admitió el recurso y lo declaró improcedente, con los siguientes fundamentos: a) Sobre el defecto de la Sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, la alegación impugnatoria fue genérica y no brindó elementos de juicio que den lugar a la anulación del fallo, el recurrente se limitó a denunciar inobservancia en cuanto a la valoración de la prueba del Ministerio Público y de la acusación particular, afirmando que las relaciones sexuales fueron consentidas y no existió fuerza, amenaza o intimidación; asimismo describió y valoró las pruebas codificadas como “F-18” “F-19” y “F-15”, cuando el Tribunal de apelación no puede volver a valorar las pruebas producidas en el juicio oral sino que debe atacarse la “logicidad” de la sentencia en lo que atañe a la actividad probatoria con relación a la vulneración de las reglas de la sana critica; b) Respecto a la inobservancia en la aplicación de la pena porque no se habría demostrado la existencia de violencia, fuerza o amenaza contra la víctima, partiendo de la consideración de que el delito es la conducta típicamente antijurídica y culpable, cuyo resultado es la pena o la medida de seguridad, la Sentencia revisada, en su primer considerando estableció los hechos que configuran el delito de violación y que reúnen todos los elementos constitutivos descritos en el art. 308 del CP, habida cuenta que existió acceso carnal con penetración de pene en la vagina de la víctima, que era una menor de catorce años, hecho que incuestionablemente fue con violencia o intimidación dada la asimetría existente entre el agresor y la víctima, pues el primero es un hombre fuerte, maduro, con plena capacidad física y mental, que gozaba de la confianza de los padres y hermano de la víctima y, la segunda, una joven que dejó apenas la adolescencia y que se encontraba en franca inferioridad física y psicológica frente a su agresor. En cuanto a la fijación de la pena, el tribunal de juicio tomó en cuenta lo previsto por los arts. 37 y 38 del CP, motivando adecuadamente la sanción, pues consideró que como consecuencia del hecho se provocaron daños que afectan el estado de la víctima y que en lo posterior pueden afectar negativamente la consolidación de su personalidad, consideraciones objetivas basadas en la sana crítica.
III. VERIFICACIÓN DE LA SUPUESTA VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
El recurso fue admitido vía flexibilización, ante la denuncia de violación del principio del debido proceso, legalidad y presunción de inocencia:
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