Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0006/2014

Tribunal Supremo de Justicia
5 de febrero de 2014Social 1era LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 006/2014

Sucre, 05 de febrero de 2014

EXPEDIENTE: S. 266/2011

DISTRITO: Oruro

VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fojas 294 a 296, interpuesto por Guillermo F. Ureña Ayala, en representación legal de Alcira Eusebia Cámara Veizaga, en virtud del Testimonio de Poder Nº 233/2006, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 7 correspondiente al Distrito Judicial de Oruro, a cargo de Silvana Paz de Cueto (fojas 226 y vuelta), del Auto de Vista Nº 49/2011 de 18 de abril de 2011 (fojas 287 a 291), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y otros derechos, seguido por la recurrente contra la Empresa Terminal de Buses Sebastián Pagador, el memorial de contestación de fojas 299 a 300, el memorial de priorización de sorteo de fojas 314, el Acuerdo de Sala Plena Nº 502/2013 de fojas 327 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 56/2005 de 2 de agosto de 2005 (fojas 185 a 187), declarando IMPROBADA la demanda de reliquidación de beneficios sociales y otros de fojas 11 y vuelta, PROBADA la excepción de pago e IMPROBADA la excepción de prescripción, con costas.

Apelada la Sentencia referida, se pronunció el Auto de Vista Nº 278/2005 de 8 de diciembre de 2005 (fojas 214 y vuelta), el que en aplicación del artículo 202 del Código Procesal del Trabajo, del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial y del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ANULÓ la Sentencia hasta fojas 185 inclusive, es decir, hasta que la A quo pronuncie nueva Sentencia, resolviendo cada una de las excepciones planteadas.

En cumplimiento del Auto de Vista señalado, la Jueza de la causa pronunció la Sentencia Nº 29/2006 de 29 de marzo de 2006 (fojas 222 a 224), por la que declaró IMPROBADA la demanda de fojas 11 y vuelta, PROBADA la excepción de pago e IMPROBADA la excepción de prescripción y falta de acción, derecho y causa, con costas.

En recurso de apelación, se pronunció el Auto de Vista Nº 262/2006 de 25 de octubre de 2006 (fojas 243 a 244), por el que la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Oruro, ANULÓ obrados hasta fojas 222 inclusive, es decir, hasta que la Jueza A quo pronuncie nueva Sentencia, refiriéndose a cada uno de los puntos demandados en uno u otro sentido.

En virtud de lo señalado precedentemente, la Jueza de primera instancia pronunció nueva Sentencia, con el Nº 53/2006, de 6 de diciembre de 2006 (fojas 248 a 250), declarando IMPROBADA la demanda de fojas 11 y vuelta, PROBADAS las excepciones de pago, falta de acción, derecho y causa e IMPROBADA la excepción de prescripción, sin costas.

Apelada nuevamente la Sentencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Oruro pronunció el Auto de Vista Nº 247/2007 de 13 de septiembre de 2007 (263 a 264), por el que CONFIRMÓ la Sentencia, determinando que se deberá cancelar a favor de la actora, la suma de Bs. 673,- por concepto de devolución de aguinaldo sobre un promedio mensual de Bs. 1.288,83. Sin costas.

Deducido recurso de casación del Auto de Vista indicado en el párrafo anterior, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, pronunció el Auto Supremo Nº 13 de 27 de enero de 2011 (fojas 278 a 279 y vuelta), por el que ANULÓ obrados hasta fojas 263 inclusive, debido a la incongruencia contenida en la parte dispositiva del Auto de Vista recurrido, debiendo el Tribunal de Alzada pronunciar uno nuevo, tomando en cuenta los razonamientos expresados en el referido Auto Supremo.

En cumplimiento del Auto Supremo Nº 13, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Oruro pronunció nuevo Auto de Vista registrado con el Nº 49/2011, de 18 de abril de 2011 (fojas 287 a 291), por el que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 53/2006, cursante de fojas 248 a 250, con costas.

Que, del referido Auto de Vista, Guillermo F. Ureña Ayala, en representación de Alcira Eusebia Cámara Veizaga, interpuso recurso de nulidad y casación (fojas 294 a 296), en el que señala los siguientes argumentos:

Acusa la violación del artículo 11 del Decreto Supremo Nº 015 de 19 de abril de 1949, en relación con la falta de pago de horas extra, trabajo nocturno y trabajo en días domingo y feriados, habiéndose considerado en la emisión del Auto de Vista impugnado, la literal de fojas 2 y que la empresa demandada presentó solamente 14 de 72 planillas en total. Reitera que la violación consiste en que no se efectuó la reliquidación de los beneficios sociales demandados, tomando en cuenta las horas extra, trabajo nocturno y trabajo en días domingo y feriados.

Acusa asimismo la violación del artículo 55 de la Ley General del Trabajo y del artículo 23 del Decreto Supremo Nº 3691 de 3 de abril de 1954, en virtud a que la demandada no canceló a la actora lo demandado por concepto de horas extra, los feriados y los recargos nocturnos.

Por otra parte, refiere que se produjo la infracción del artículo 202 del Código Procesal del Trabajo, ya que en su concepto no se analizó la prueba literal y menos la testifical para realizar el cálculo de los beneficios sociales en conformidad con lo que dispone el artículo 55 de la Ley General del Trabajo, reiterando que no se tomaron en cuenta las 72 planillas por los siete años y dos meses de trabajo.

Mostrando 17 de 34 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia5 de febrero de 2014AS/0006/2014Fuente oficial