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TSJ

AS/0006/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de enero de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Uso Indebido de Influencias y otro
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 006/2015-RA

Sucre, 06 de enero de 2015

Expediente : La Paz 165/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte imputada : Santos Ramírez Valverde

Delitos : Uso Indebido de Influencias y otro

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 5 y 6 de junio de 2014, cursantes de fs. 598 a 603 y 610 a 611 vta., Rafael Luis Sejas Cárdenas, en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, por una parte y por otra el Ministerio Público, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 74/2013 de 20 de septiembre (fs. 554 a 556), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal que siguen las instituciones recurrentes contra Santos Ramírez Valverde, por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias y Tráfico de Migrantes, previstos y sancionados por los arts. 281 ter y 146 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Concluido el juicio oral, se pronunció la Sentencia 26/2012 de 12 de diciembre (fs. 449 a 455 vta.), complementada por Auto de 12 de marzo de 2013 (fs. 461), que declaró a Santos Ramírez Valverde, absuelto por la comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias y Tráfico de Migrantes previstos en los arts. 281 ter y 146 del CP, sin costas.

b) Contra la citada Sentencia, el Ministerio Público y el Ministerio de Relaciones Exteriores, presentaron recurso de apelación restringida (fs. 462 a 463 vta. y 509 a 512 vta.), los que fueron resueltos mediante Auto de Vista 74/2013 de 20 de septiembre, que declaró admisibles e improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia.

c) Notificados los representantes del Ministerio Público y Ministerio de Relaciones Exteriores con el Auto de Vista 74/2013, el 29 de mayo de 2014 (fs. 558), después de más de ocho meses de emitido el fallo, presentaron recursos de casación que es motivo del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De los memoriales que cursan de fs. 598 a 603 y 610 a 611 vta., se extraen los siguientes motivos de los recursos de casación:

II.1. Recurso de casación del Ministerio de Relaciones Exteriores

Invocando los Autos Supremos 051/2013-RRC de 1 de marzo y 065/2013 de 11 de marzo, denuncia que el Tribunal de alzada, no se pronunció sobre el fondo de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida, vulnerándose el debido proceso en sus componentes de la debida fundamentación, la garantía de la tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia previsto en el art. 115 de la Constitución Política del Estado y los principios de legalidad, igualdad, seguridad jurídica, congruencia y contradicción, incurriendo en el defecto absoluto señalado en los arts. 167 y 169 inc. 3) del CPP, en inobservancia de los arts. 407 y 398 del CPP, esto debido a que los puntos apelados no merecieron una debida fundamentación, traducidos en la denuncia de defectos de Sentencia relativos a la escasa valoración de los medios de prueba e incompleta exposición de los motivos de derecho y doctrinales respecto al tipo penal de Uso Indebido de Influencias y ausencia de valoración de la prueba MP-4, por cuanto se limitó a exponer la finalidad de la apelación restringida, concluyendo que las observaciones efectuadas no fueron específicas, ni se refirió cuál debió ser la aplicación u observancia correcta de la ley; igualmente sostuvo que la Sentencia no vulneró el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, sin expresar el control iter lógico que siguió el juzgador ni la logicidad, mucho menos por qué no hubo vulneración de las reglas de la sana crítica; finalmente, aseveró que el Tribunal enmarcó la conducta del acusado de manera correcta, sin explicar las razones de ello y si la citada Sentencia se rigió en la valoración armónica y conjunta de la prueba, en observancia de la reglas de la lógica, la psicología y la experiencia, dentro del marco de la razonabilidad y equidad.

Continúa afirmando que el Tribunal de alzada no efectuó la labor de control de valoración de la prueba en contravención al Auto Supremo 171/2012 de 24 de julio, 562/2004 y 91/2006, por cuanto se omitió realizar una fundamentación suficiente y motivada, exponiendo con claridad las razones y fundamentos legales que sustentaron su decisión, conforme el entendimiento de las Sentencias Constitucionales 1484/2011-R de 10 de octubre, 1365/2005-R de 31 de octubre y 1301/2010-R de 13 de septiembre.

II.2. Recurso de casación del Ministerio Público

1) La recurrente luego de señalar que el Tribunal de Sentencia y el de alzada, hicieron oídos sordos a varias transgresiones que debieron observar en su momento, denunció que la Sentencia y el Auto de Vista carecen de suficiente fundamentación vulnerando el art. 124 del CPP; la Sentencia en el acápite de personalidad del imputado hizo referencia al relato del imputado y el mismo fue tomado como base para la absolución, aspecto prohibido por el art. 93 del CPP, lo propio en la fundamentación de la Sentencia que lo, tomó como prueba; por otra parte, no se consideró que la nota de 20 de abril de 2006 remitida a la Cancillería, determinó el tráfico de influencias, puesto que el imputado en su condición de abogado conocía que con ese hecho, habría cumplido “compromisos” con los ciudadanos chinos a sabiendas que no era posible su tramitación.

2) Denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, porque el Tribunal de Sentencia, no encuadró en forma clara el hecho con el tipo penal como determina el Auto Supremo 21 de 26 de enero de 2007, referido a la aplicación de la ley sustantiva; en el caso, el Tribunal de Sentencia valoró la declaración del imputado y parcializó el conflicto penal considerando que la conducta del imputado no transgrede la norma penal, a sabiendas que el imputado provocó una expectativa de los ciudadanos chinos “que no sabemos si habrían prometido agradecimientos en sus diferentes gradaciones que esto conlleva, cuando el beneficio es cuantioso al poder haberse constituido en nuestro país; aspecto conocido públicamente” (sic).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Santos Ramírez Valverde
Proceso
Uso Indebido de Influencias y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia6 de enero de 2015AS/0006/2015-RAFuente oficial