Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA AUTO SUPREMO No 006
Sucre, 26 de enero de 2015
Expediente : 391/2014-S
Demandante : Ariel Ramírez Rodríguez
Demandada : Empresa Municipal de Aseo Santa Cruz
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jhonny Piter Bowles Rivero, Gerente General a.i. de la Empresa Municipal de Aseo Santa Cruz (EMACRUZ), de fs. 124 a 125 vta., contra el Auto de Vista Nº 315 de 31 de octubre de 2013 (fs. 112 a 113), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro de la demanda de pago de beneficios sociales seguida por Ariel Ramírez Rodríguez contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 128 a 129 vta.; el Auto Interlocutorio No 80 a fs. 130, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Demanda y responde
Ariel Ramírez Rodríguez, por memorial cursante de fs. 7 a 9 vta., demanda pago de beneficios sociales, acción que la dirige contra EMACRUZ. Citado con la acción social Jhonny Piter Bowles Rivero, personero legal de la entidad demandada, respondió la acción en forma negativa a través del memorial de fs. 61 a 62 vta.
2. Sentencia
Concluido el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 03 de 3 de enero de 2013 (fs. 94 a 96 vta.), declarando probada la demanda de pago de beneficios sociales, disponiendo que la Empresa demandada cancele al demandante la suma de Bs.39.126,12.- por concepto de desahucio, años de servicio, aguinaldo y vacación, más la actualización en UFV’s y multa del 30% a calcularse en ejecución de Sentencia.
3. Auto de Vista
Jhonny Piter Bowles Rivero, Gerente General a.i. de la EMACRUZ, interpuso recurso de apelación (fs. 98 a 99 vta.) en contra de la Sentencia, que fue resuelto por el Tribunal de Alzada a través del Auto de Vista hoy recurrido, por el que se confirmó la Sentencia objetada.
4. Motivos del recurso de casación en el fondo
Del memorial del recurso se extrae los siguientes motivos:
i. Previa referencia a los antecedentes del proceso hasta el pronunciamiento del Auto de Vista refutado, señala que, al emitir la citada resolución se interpretó erróneamente las pruebas de descargo y se aplicó indebidamente la ley.
Dice que la única documentación en original es el folio 1 y que las demás pruebas arrimadas por “el demandante como por el demandado son fotocopia simples” (sic.); que a pesar de ello, en la Sentencia y el Auto de Vista, haciendo uso inapropiado del principio de libre apreciación de la prueba y la sana crítica establecido en el art. 3.j) del Código Procesal del Trabajo (CPT), las pruebas presentadas por el demandante en fotocopias simples son tomadas como válidas, con valor legal y en base a ellas se dictó Sentencia, y que las pruebas de EMACRUZ no son consideradas válidas y sin valor legal para su análisis. Concluye indicando, que esto demuestra la parcialización a favor del demandante, “una interpretación errónea de las pruebas y aplicación indebida de la ley en la apreciación de la prueba, ha dejado en indefensión total a EMACRUZ” (sic.).
ii. Manifiesta que, la Sentencia de forma equivocada declaró probada la demanda, para ello en la parte Considerativa cuarta numeral 2, “considera que la documentación presentada como prueba ofertadas por EMACRUZ no tiene valor legal, puesto que elude que fueron presentadas en fotocopias simples, pero si tienen valor legal las fotocopias simples presentadas como prueba por parte del demandante. TOTALMENTE CONTRADICTORIO” (sic.).
Citando el contenido del art. 161.a) del CPT, afirma que, el demandante expresamente en su demanda aceptó como genuino el memorándum Nº 48/2009, precisando que con dicho memorando fue despedido, por lo cual el demandante dio como genuino el indicado documento y por ende su contenido. Señala que, al haber reconocido expresamente y dado por genuino el demandante al citado memorando y su contenido en la demanda, reconoció que su despido se debió a las irregularidades que realizó con sus acciones en su fuente de trabajo. Que, el demandante de mala fe, violentando el principio de lealtad procesal, no presentó el memorando en análisis que reconoció en su demanda, con la finalidad de ocultar el contenido del mismo; aspectos que fueron confirmados por el Auto de Vista, que considera como prueba plena el certificado de fs. 1.
Finaliza señalando que, tanto la Sentencia como el Auto de Vista, al no haber valorado la prueba de descargo, incurrieron en una interpretación y valoración errónea de la prueba de descargo.
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