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TSJ

AS/0006/2016

Tribunal Supremo de Justicia
5 de enero de 2016Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 06

Sucre, 05 de enero de 2016

Expediente : 430/2015

Demandante : Francisco Pereira Ossio

Demandado : Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera del

Tribunal Departamental de Justicia de La Paz

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido campero Segovia

VISTOS: El recurso de compulsa “de forma” interpuesto por Francisco Pereira Ossio, en representación legal de la Sociedad de Telecomunicaciones y Servicios Bolivia Ltda. (STS Bolivia Ltda.), cursante a fs. 21, los antecedentes adjuntos, y:

CONSIDERANDO I:

Al haber sido notificado con el Auto Nº 302/15 SSA-I de 21 de octubre de 2015, cursante a fs. 15, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el cual se declaró desierto el recurso de casación, cursante de fs. 163 a 168 del expediente principal y de fs. 5 a 6 de la presente compulsa, y que, como consecuencia se dispuso por ejecutoriado el Auto de Vista Nº 67/2015 SSA-I de 24 de mayo, emitido por la misma sala; formalizó su recurso de compulsa “de forma” en contra el Auto Nº 228/15 SSA-I de 12 de agosto de 2015, cursante a fs. 12, que concede el recurso de casación interpuesto.

Indicando que, se interpuso en forma oportuna el recurso de casación, cumpliendo lo establecido en la normativa vigente; en ese sentido, se emitió el Auto Nº 228/15 SSA-I de 12 de agosto de 2015, cursante a fs. 12, en el cual, al haber sido interpuesto dentro de plazo, se concede el recurso de conformidad al art. 260 del Código de Procedimiento Civil (CPC), pero, si bien esta norma establece en su parte final que el plazo máximo de remisión es de quince días y los gastos correrán por cuenta de la parte recurrente, esto no se señalaría en el Auto de concesión Nº 228/15 SSA-I, ello contradeciría, la amplia jurisprudencia constitucional que establece que los autos que señalan términos fatales, deben ser claros en cuanto al plazo perentorio, lo contrario vulnera el derecho a la defensa, seguridad jurídica y debido proceso; por este motivo, el Auto que concede el recurso de casación seria nulo y debe establecer el plazo perentorio a la parte recurrente para que provea los gastos de remisión, extremo que no se cumple en el Auto señalado, por lo que se puso en indefensión a la empresa que representa la STS Bolivia Ltda.

CONSIDERANDO II:

De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente:

1. Dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Víctor Ruiz Mayta contra la STS Bolivia Ltda., se emitió el Auto de Vista Nº 67/2015 SSA-I de 24 de mayo, confirmando en todas sus partes la Sentencia de primera instancia.

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Criterio

"... en el presente caso no existe negativa del recurso de casación, ya que el compulsante pretende a través de esta figura jurídica que procede ante la negativa indebida de recurso, cuestionar un Auto que concede el recurso de casación que el mismo plantea, dicho de otro modo el Auto compulsado, Nº 228/15 SSA-I de 12 de agosto, cursante a fs. 12 de la compulsa y 174 del expediente principal, concede el recurso de casación".

Datos del proceso

Demandante
Francisco Pereira Ossio
Demandado
Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera del
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Compulsa / Ilegal
Tribunal Supremo de Justicia5 de enero de 2016AS/0006/2016Fuente oficial