Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 06
Sucre, 05 de enero de 2016
Expediente : 430/2015
Demandante : Francisco Pereira Ossio
Demandado : Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera del
Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido campero Segovia
VISTOS: El recurso de compulsa “de forma” interpuesto por Francisco Pereira Ossio, en representación legal de la Sociedad de Telecomunicaciones y Servicios Bolivia Ltda. (STS Bolivia Ltda.), cursante a fs. 21, los antecedentes adjuntos, y:
CONSIDERANDO I:
Al haber sido notificado con el Auto Nº 302/15 SSA-I de 21 de octubre de 2015, cursante a fs. 15, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el cual se declaró desierto el recurso de casación, cursante de fs. 163 a 168 del expediente principal y de fs. 5 a 6 de la presente compulsa, y que, como consecuencia se dispuso por ejecutoriado el Auto de Vista Nº 67/2015 SSA-I de 24 de mayo, emitido por la misma sala; formalizó su recurso de compulsa “de forma” en contra el Auto Nº 228/15 SSA-I de 12 de agosto de 2015, cursante a fs. 12, que concede el recurso de casación interpuesto.
Indicando que, se interpuso en forma oportuna el recurso de casación, cumpliendo lo establecido en la normativa vigente; en ese sentido, se emitió el Auto Nº 228/15 SSA-I de 12 de agosto de 2015, cursante a fs. 12, en el cual, al haber sido interpuesto dentro de plazo, se concede el recurso de conformidad al art. 260 del Código de Procedimiento Civil (CPC), pero, si bien esta norma establece en su parte final que el plazo máximo de remisión es de quince días y los gastos correrán por cuenta de la parte recurrente, esto no se señalaría en el Auto de concesión Nº 228/15 SSA-I, ello contradeciría, la amplia jurisprudencia constitucional que establece que los autos que señalan términos fatales, deben ser claros en cuanto al plazo perentorio, lo contrario vulnera el derecho a la defensa, seguridad jurídica y debido proceso; por este motivo, el Auto que concede el recurso de casación seria nulo y debe establecer el plazo perentorio a la parte recurrente para que provea los gastos de remisión, extremo que no se cumple en el Auto señalado, por lo que se puso en indefensión a la empresa que representa la STS Bolivia Ltda.
CONSIDERANDO II:
De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente:
1. Dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Víctor Ruiz Mayta contra la STS Bolivia Ltda., se emitió el Auto de Vista Nº 67/2015 SSA-I de 24 de mayo, confirmando en todas sus partes la Sentencia de primera instancia.
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