Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 06/2016.
Sucre, 4 de febrero de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.201/2015.
Distrito: Santa Cruz.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 115 a 117, interpuesto por la Compañía Industrial Azucarera “San Aurelio” S.A., representada por Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa, contra el Auto de Vista Nº 355 de 1 de diciembre de 2014, cursante de fs. 107 a 109, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Santa Cruz, dentro del proceso social, seguido por Andrés Cabello Castro contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 120 a 121, el auto de fs. 122 que concede el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, dictó la Sentencia Nº 58 de 23 de septiembre de 2013, cursante de fs. 74 a 76, declarando probada la demanda interpuesta por Andrés Cabello Castro, con costas, ordenando a la empresa demandada, pague a tercero día a favor de su ex trabajador la suma de Bs.40.953,52.- (cuarenta mil novecientos cincuenta y tres 52/100 bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldos, vacación, bono de antigüedad, domingos y feriados, más la multa del 30%, y en caso contrario con las actualizaciones y reajustes dispuestos por ley. Luego a solicitud de la empresa demandada, por auto de fs. 79 se declaró no ha lugar a la aclaración o complementación.
En grado de apelación de fs. 83 a 84, interpuesto por la empresa recurrente, por Auto de Vista Nº 355 de 1 de diciembre de 2014 de fs. 107 a 109, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Santa Cruz, confirmó el Auto Nº 239 de 28 de marzo de 2014 y declaró la validez de obrados y continuidad procesal. Asimismo confirma en todas sus partes lo determinado en la Sentencia Nº 58 de fecha 23 de septiembre de 2013, cursante de fs. 74 a 76, dictado por el juez a quo, en aplicación del art. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT) y arts. 56 y 59 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE) y arts. 3 y 5 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, interpuso recurso de casación de fs. 115 a 117, expresando en síntesis los siguientes argumentos:
Acusó error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba testifical de descargo, al señalar que las mismas estarían comprendidas dentro del art. 446.II del Código de Procedimiento Civil (CPC), sin embargo solo procede la aplicación del mismo cuando es opuesta la tacha por la parte interesada, lo que no ocurrió en el caso de autos, ya que conforme sale de los actuados de fs. 31 a 36 la demandante no opuso tacha alguna y por ende dicho derecho caducó, incurriendo el tribunal ad quem en error de derecho al no compulsar la prueba testifical de descargo, declaraciones que son uniformes en tiempos, hechos y lugares cuando afirman que el demandante nunca fue trabajador de la empresa, lo que en aplicación del art. 169 del CPT hace plena prueba.
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