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TSJ

AS/0006/2017

Tribunal Supremo de Justicia
17 de enero de 2017CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Divorcio
Sala
Civil
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 6/2017

Sucre: 17 de enero 2017

Expediente: LP-18-16-S

Partes: Lilian Yara De la Quintana Lora c/ Demetrio Bellot Videz

Proceso: Divorcio

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 674 a 677, interpuesto por Demetrio Bellot Videz contra el Auto de Vista Nº S-122/2015 de fecha 07 de abril de 2015 que cursa de fs. 669 a 671, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de Divorcio seguido por Lilian Yara De La Quintana Lora contra el recurrente, el Auto de concesión de fs. 680, los antecedentes procesales, y:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Jueza Tercero de Partido de Familia de la ciudad de El Alto, pronunciada la sentencia signada con Resolución Nº 640/2013 de 09 de octubre de 2013 que declara probada la demanda de fs. 17 a 18 así como la demanda de fs. 69 a 75 por la causal contenida en el inciso 4) del art. 130 del Código de Familia, disolviendo el vínculo jurídico matrimonial de los consortes Bellot - De La Quintana, disponiendo que en ejecución de Sentencia se cancele la partida matrimonial, asimismo homologa la Resolución de medidas provisionales Nº 907/12 de 03 de diciembre de 2012, que cursa de fs. 185 a 186 de obrados.

Apelada la Resolución de primera instancia se emite el Auto de Vista de fs. 669 a 671 de obrados que confirma la Sentencia apelada, refiriendo el considerando II de la Sentencia, las literales de fs. 151 a 152 que describe los malos tratos generados entre ambos cónyuges, asimismo describe el informe de fs. 233 que describe la agresión física sufrida por la actora y las atestaciones de testigos que describen el irregular trato entre los cónyuges; asimismo señala que el apoyo económico entre los cónyuges y la adquisición de un vehículo no incide para nada en los malos tratos perpetrados; asimismo en cuanto a la prueba del informe biopsicosocial, refiere que la deducción establecida se la efectúa en base a la valoración integral de los medios de prueba; y respecto a que el apelante tiene a su cargo a uno de los hijos, refiere que no es necesario introducir en la parte dispositiva de la Sentencia el término de “los obligados” en la parte dispositiva; también señala el art. 130 inc. 4) del Código de Familia y concluye que los cónyuges se generaron malos tratos que resultan ser intolerables que ocasionó la separación de los cónyuges. Asimismo señala el art. 227 del Código de Procedimiento Civil y describe que en los puntos absueltos no se evidencia expresión de agravios.

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

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Criterio

"... de la revisión de los datos que informan al proceso se tiene que el Auto de Vista recurrido fue pronunciado el 07 de abril de 2015 (fs. 669 a 671), fecha que resulta posterior a la vigencia de la Ley Nº 603 del Código de las Familias y del Proceso Familiar publicado el 24 de noviembre de 2014, lo que quiere decir que el Auto de Vista ha sido emitido en vigencia de la Ley Nº 603, siendo así dicha Resolución -Auto de Vista- nació como un acto jurídico procesal que no puede ser impugnado mediante recurso de casación conforme a las reglas del art. 444 del Código en estudio, desarrollado supra".

Datos del proceso

Demandante
Lilian Yara De la Quintana Lora
Demandado
Demetrio Bellot Videz
Proceso
Divorcio
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede / Resoluciones dictadas en procesos extraordinarios
Tribunal Supremo de Justicia17 de enero de 2017AS/0006/2017Fuente oficial