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TSJ

AS/0006/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de enero de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Apropiación Indebida
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 006/2017-RA

Sucre, 17 de enero de 2017

Expediente : Cochabamba 82/2016

Parte Acusadora : Franz Reynaldo Pezo Fernández

Parte Imputada : Harlene Ingrid Cossio Veizaga

Delito : Apropiación Indebida

RESULTANDO

Por memorial presentado el 10 de octubre de 2016, cursante de fs. 207 a 211, Harlene Ingrid Cossio Veizaga, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 26 de agosto de 2016, de fs. 188 a 194 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Franz Reynaldo Pezo Fernández contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 54/2014 de 25 de septiembre (fs. 154 a 162 vta.), el Juzgado Quinto de Partido Penal y Sustancias Contraladas, Liquidador y de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a la imputada Herlene Ingrid Cossio Veizaga, absuelta de la comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del CP, sin costas.

b) Contra la referida Sentencia, el querellante Franz Reynaldo Pezo Fernández (fs. 166 a 171 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista de 26 de agosto de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró procedente el recurso planteado y anuló totalmente la sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia.

c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 4 de octubre de 2016 (fs. 195), interpuso recurso de casación el 10 del mismo mes y año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DE RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 207 a 211, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada de manera ultrapetita y efectuando una interpretación errada determinó, la anulación total de la sentencia absolutoria en su favor arguyendo, que el juez de mérito incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la ley y defectuosa valoración de la prueba, este último en el entendido de que el Juez a quo, no habría valorado la prueba de la acusación signada como A-2 pese a su incorporación, cuando ninguna de las partes formuló su exclusión probatoria; no obstante, asevera la recurrente, que la referida prueba consistente en una entrevista policial de 24 de agosto de 2011 dentro del proceso de acción pública seguido por el Ministerio Público a instancias del querellante contra los hermanos Zurita por el delito de Estafa, donde su persona tuvo calidad de testigo propuesta por el ahora acusador, dicha entrevista fue recepcionada por el investigador asignado al caso Jorge Magne Molina que en el presente proceso fue testigo de cargo cuya declaración se recepcionó, por lo que a su criterio, el Auto de Vista recurrido estaría generando una interpretación paralela al principio de trascendencia, por otorgar vialidad al reclamo del querellante y en sentido contrario aplicar la nulidad por nulidad, aspecto que vulnera el debido proceso en desmedro de los principios de eficiencia y eficacia; puesto que, se fundamentó en la cita de Autos Supremos que datan de gestiones anteriores a la de 2016, en donde la doctrina legal aplicable respecto a la valoración defectuosa de la prueba generó reencauses; a cuyo efecto, invoca el Auto Supremo 157/2016-RRC de 7 de marzo, que abordaría los principios de transcendencia y subsanación.

Afirma, que el argumento del juez de origen de no valorar la prueba signada como A-2 fue porque la declaración informativa policial, no se hallaba dentro de los alcances del art. 333 del CPP, resultándole ilógico que el Tribunal de alzada determine la nulidad, cuando no existe argumento sólido en sentido de que el Juez de mérito hubiera mal utilizado el art. 333 del CPP; puesto que, el hecho de incorporarse prueba no significa que deba ser valorada al margen de lo previsto por el citado artículo y norma penal; además, el Tribunal de alzada no explicó por qué el fundamento de no valoración referido por el Tribunal de mérito resultaría incorrecto, cuando por encima de ello se valoró toda la prueba incluso la declaración del funcionario policial como testigo de cargo, no existiendo trascendencia en la prueba signada como A-2 que se encuentra al margen del art. 333 del CPP; puesto que, de haberse valorado dicha prueba no hubiere cambiado el resultado final de la Sentencia que prestó importancia a los principios de oralidad e inmediatez sobre todo a la demás pruebas de cargo y descargo y fue lo que determinó su resultado.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Franz Reynaldo Pezo Fernández
Demandado
Harlene Ingrid Cossio Veizaga
Proceso
Apropiación Indebida
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia17 de enero de 2017AS/0006/2017-RAFuente oficial