Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 06
Sucre, 23 de enero de 2018
Expediente : 465/2016
Demandante : Simon Rojas Mendoza
Demandado : Eduardo Flores Escalera y Saturnina Soliz
Bautista
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Chuquisaca
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 98 a 99 vta. interpuesto por Saturnina Soliz Baptista; y el recurso de casación de fs. 102 a 105 vta., interpuesto por Eduardo Flores Escalera representado por Jesús Marco Antonio Sandoval Castillo; impugnando el Auto de Vista Nº 610/2016 de 20 de octubre de fs. 92 a 95, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Simon Rojas Mendoza contra los recurrentes; el Auto de 17 de noviembre de 2016 de fs. 109 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 414-A de fs. 115 que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 44/2016 de 5 de abril de fs. 60 a 69 que declaró probada la demanda de fs. 8 a 11 y memorial de fs. 13, sin costas, disponiendo que se cancele a favor del demandante la suma de Bs. 29.522,47 por concepto de desahucio, indemnización, sueldo devengado, aguinaldos 2014 y 2015 por duodécimas y vacación. Asimismo, la actualización señalada en el art. 9 del DS 28699 de mayo de 2006 para que se califique en ejecución de sentencia.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por los demandados de fs. 76 a 79 vta., la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 610/2016 de 20 de octubre, que confirmó la Sentencia apelada.
I.2 Argumentos
1.- Primer recurso de casación.
Acusó errónea valoración de la prueba, toda vez que el auto de vista no consideró las declaraciones testificales contundentes y uniformes de María Elizabeth Castro Gallardo y Wilfredo Ramos Trigo, que demostraron que Simon Rojas Mendoza fue contratado por viaje, y que por dicha actividad se le cancelaba la suma de Bs. 1.700 y no así Bs. 3.500, por lo que se vulneró los arts. 158 y 169 del Código Procesal del Trabajo. Asimismo indica que por la prueba testifical se demostró que la relación laboral concluyó por irresponsabilidad del demandante, en consecuencia no le corresponde beneficio alguno conforme el art. 16. inc. d) de la Ley General del Trabajo.
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