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AS/0006/2018

Tribunal Supremo de Justicia
23 de enero de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Desahucio / Procede

La recurrente, acusó errónea valoración de la prueba, toda vez que el auto de vista no consideró las declaraciones testificales contundentes y uniformes de María Elizabeth Castro Gallardo y Wilfredo Ramos Trigo, que demostraron que Simon Rojas Mendoza fue contratado por viaje, y que por dicha activ...

Proceso
RECURSO DE CASACION/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 06

Sucre, 23 de enero de 2018

Expediente : 465/2016

Demandante : Simon Rojas Mendoza

Demandado : Eduardo Flores Escalera y Saturnina Soliz

Bautista

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Chuquisaca

Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 98 a 99 vta. interpuesto por Saturnina Soliz Baptista; y el recurso de casación de fs. 102 a 105 vta., interpuesto por Eduardo Flores Escalera representado por Jesús Marco Antonio Sandoval Castillo; impugnando el Auto de Vista Nº 610/2016 de 20 de octubre de fs. 92 a 95, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Simon Rojas Mendoza contra los recurrentes; el Auto de 17 de noviembre de 2016 de fs. 109 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 414-A de fs. 115 que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del Proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 44/2016 de 5 de abril de fs. 60 a 69 que declaró probada la demanda de fs. 8 a 11 y memorial de fs. 13, sin costas, disponiendo que se cancele a favor del demandante la suma de Bs. 29.522,47 por concepto de desahucio, indemnización, sueldo devengado, aguinaldos 2014 y 2015 por duodécimas y vacación. Asimismo, la actualización señalada en el art. 9 del DS 28699 de mayo de 2006 para que se califique en ejecución de sentencia.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por los demandados de fs. 76 a 79 vta., la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 610/2016 de 20 de octubre, que confirmó la Sentencia apelada.

I.2 Argumentos

1.- Primer recurso de casación.

Acusó errónea valoración de la prueba, toda vez que el auto de vista no consideró las declaraciones testificales contundentes y uniformes de María Elizabeth Castro Gallardo y Wilfredo Ramos Trigo, que demostraron que Simon Rojas Mendoza fue contratado por viaje, y que por dicha actividad se le cancelaba la suma de Bs. 1.700 y no así Bs. 3.500, por lo que se vulneró los arts. 158 y 169 del Código Procesal del Trabajo. Asimismo indica que por la prueba testifical se demostró que la relación laboral concluyó por irresponsabilidad del demandante, en consecuencia no le corresponde beneficio alguno conforme el art. 16. inc. d) de la Ley General del Trabajo.

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Máxima

DESPIDO INJUSTIFICADO/ El juez no está sujeto a la tarifa legal de pruebas, por tanto formará libremente su convencimiento respecto a la procedencia o no del desahucio correspondiente a trabajador de tiempo indefinido, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes durante todo el proceso.

Datos del proceso

Demandante
Simon Rojas Mendoza
Demandado
Eduardo Flores Escalera y Saturnina Soliz
Proceso
RECURSO DE CASACION/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Art. 158 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia23 de enero de 2018AS/0006/2018Fuente oficial