Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 06/2019-RA
Fecha: 11 de enero de 2019
Expediente: LP-1-19-S
Partes: Betzabé Ramírez Condori c/ Eulogia Esthela Gutiérrez Constancio.
Proceso: Reivindicación y pago de daños y perjuicios
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 137 a 139, interpuesto por Eulogia Esthela Gutiérrez Constancio, contra el Auto de Vista Nº S-239/2018 de fecha 27 de julio, cursante de fs. 134 a 135, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso sumario de reivindicación y pago de daños y perjuicios, interpuesto por Betzabé Ramírez Condori representada legalmente por Fernando Reynaldo Fernández Enríquez contra la recurrente; la contestación al recurso de casación cursante de fs. 142 a 143 vta.; el Auto de concesión del recurso de fecha 01 de octubre de 2018 cursante a fs. 144; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda de fs. 10 a 11 vta., que fue subsanada por memorial de fs. 17 a 18 vta., y fs. 21 a 22, Betzabé Ramírez Condori a través de su representante legal Fernando Reynaldo Fernández Enríquez, inició proceso de reivindicación y pago de daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra Eulogia Esthela Gutiérrez Constancio, quien una vez citada, por memorial que cursa a fs. 30 interpuso excepción de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, y por memorial de fs. 26 a 27, subsanado por fs. 55 a 56, contestó negativamente a la demanda principal; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 107/2016 de fecha 8 de abril, cursante de fs. 93 a 95, donde el Juez Décimo Público en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto-La Paz, declaró PROBADA la demanda principal. En consecuencia dispuso que la demandada restituya el bien inmueble objeto de litis a su propietaria –demandante-, en el plazo de 3 días de ejecutoriada la sentencia, con reparación de daños y perjuicios y el pago de costas.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Eulogia Esthela Gutiérrez Constancio a través del memorial de fs. 107 a 109, aclarado por memorial de fs. 110 y vta.; la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-239/2018 de 27 de julio de 2018 cursante de fs. 134 a 135, CONFIRMANDO la sentencia apelada. Con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Eulogia Esthela Gutiérrez Constancio a través del memorial de fs. 137 a 139, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una demanda de puro derecho para su viabilidad o procedencia debe seguir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, los cuales se encuentran establecidos en los arts. 271, 272, 273 y 274 de la Ley Nº 439, esto conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de dicha norma.
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