Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 006/2019-RRC
Sucre, 23 de enero de 2019
Expediente : La Paz 59/2018
Parte Acusadora : Salomina Guarachi Chambi
Parte Imputada : Genoveva Mayta de Ancasi
Delitos : Difamación y otro
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 16 de marzo de 2018, cursante de fs. 110 a 112 vta., Salomina Guarachi Chambi, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 13/2018 de 19 de febrero, de fs. 95 a 99 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Genoveva Mayta de Ancasi, por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287, del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 12/2016 de 26 de abril (fs. 55 a 60), la Juez Cuarto de Partido y Sentencia en lo Penal de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a la imputada Genoveva Mayta de Ancasi, autora de la comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del CP, imponiendo la pena de seis meses de prestación de trabajo, más el pago de treinta días multa a razón de Bs. 10.- (diez bolivianos) por día, sin costas por ser excusable; asimismo, la absolvió de pena y culpa del delito de Difamación, tipificado por el art. 282 del CP, sin costas.
Contra la referida Sentencia, la imputada Genoveva Mayta de Ancasi (fs. 64 a 67); y, la acusadora particular Salomina Guarachi Chambi (fs. 68 y vta.) subsanada de fs. 100 a 101 vta., , formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 13/2018 de 19 de febrero, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró inadmisible el recurso planteado por la querellante Salomina Guarachi Chambi y admisible e improcedente el recurso interpuesto por la imputada Genoveva Mayta de Ancasi; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 616/2018-RA de 7 de agosto, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Previa relación de antecedentes fácticos, refiere que cuestionó en su recurso de apelación restringida la: Resolución 116/16 de exclusión probatoria, que declaro infundado el incidente de introducción de prueba extraordinaria y que la Sentencia incurrió en los defectos previstos por el art. 370 inc. 1) y 6) del CPP; toda vez, absolvió a la imputada de la comisión del delito de Difamación; causa que en principio fue remitida a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que en cumplimiento de lo previsto por el art. 399 del CPP le concedió el plazo de 3 días a efectos de subsanar su recurso de apelación restringida, determinación que le fue notificada el 15 de agosto de 2016; en cumplimiento de dicha determinación, el 17 de agosto de 2016 presentó memorial de subsanación, que mereció el decreto de 18 de agosto de 2016 que señaló “Téngase por subsanado en los términos expuestos en su memorial y el mismo será considerado a momento de dictar resolución”; posteriormente, su expediente fue remitido a la Sala Penal Cuarta, que el 23 de junio de 2017 decretó que tiene presente la remisión de la Sala Penal Primera y en conocimiento de partes; empero, no fue notificada; no obstante, el 2 de febrero de 2018 se realizó sorteo de Vocal relator, emitiéndose el 19 de febrero de 2017 la Resolución recurrida, que rechazó y declaró inadmisible su recurso de apelación restringida bajo el argumento de que no cumplió con el mandato del art. 399 del CPP, extremo totalmente errado; toda vez, que su persona sí cumplió con dicha observación, que mereció la respuesta de téngase por subsanando, que recién el 21 de febrero fue remitido al Tribunal de alzada, constituyendo defecto absoluto no susceptible de convalidación previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, al no haber considerado su pretensión oportunamente presentado, vulnerando la garantía y principio del debido proceso, consignado en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.2. Petitorio.
La recurrente solicita, se declare fundado su recurso de casación, disponiendo que el Tribunal de alzada pronuncie nueva Resolución.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 616/2018-RA de 7 de agosto, cursante de fs. 121 a 124, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por la querellante Salomina Guarachi Chambi, ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización para el análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 12/2016 de 26 de abril, la Juez Cuarto de Partido y Sentencia en lo Penal de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Genoveva Mayta de Ancasi, autora de la comisión del delito de Injuria, imponiendo la pena de seis meses de prestación de trabajo, más el pago de treinta días multa a razón de Bs. 10.- (diez bolivianos) por día, sin costas por ser excusable; asimismo, la absolvió de la comisión del delito de Difamación, sin costas, bajo los siguientes hechos probados:
Respecto al delito de Difamación, no se acreditó la concurrencia del elemento configurador de repetida, si bien se hizo referencia a la emisión de una serie de palabras ofensivas a la dignidad de la acusadora en forma pública el 5 de diciembre de 2015, no se acreditó que hubiere sido en forma repetida y de manera pública y tendenciosa. En cuanto, a los hechos del 14 de septiembre de 2015 se generó duda razonable de su comisión teniendo en cuenta que se ha señalado la presencia de la imputada en dos lugares diferentes.
En cuanto al delito de Injuria, se tienen acreditado todos los presupuestos ya que el 5 de diciembre de 2015 en una reunión de la comunidad Achiri aproximadamente a horas 11:00 Salomina Guarachi fue ofendida en forma directa por Genoveva Mayta respecto a que tendría relaciones con varias personas del sexo opuesto, lo que no es un tema que pueda ser tratado en la comunidad, por lo que se advierte la intensión de dañar, ofender a la víctima en su dignidad de mujer, esposa y madre de familia en el lugar donde desarrolla todas sus actividades ya que vive en la comunidad.
II.2. Del recurso de apelación restringida de la querellante.
Notificada con la Sentencia, Salomina Guarachi Chambi, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos:
Que, presentó prueba extraordinaria consistente en un informe del SULLKA MALKKU Juan Carlos Alegría Apaza, que demuestra que la reunión se realizó el 4 de octubre de 2015 y no como la defensa señaló; no obstante, su solicitud fue declarada infundada por lo que no la introdujo a juicio, ante la que hizo reserva de apelación, por lo que solicita revoque la Resolución que deniega su pedido de introducción de prueba extraordinaria y por ende se disponga la judicialización de la misma.
Que, en juicio demostró la concurrencia del elemento repetida, al evidenciar que las agresiones verbales por parte de la imputada fueron en distintas fechas, lo que fue evidenciado por los testigos de cargo; sin embargo, no fue considerado incurriendo la Sentencia en los defectos previstos por los arts. 169 y 370 incs. 1), 6) 8) y 11) del CPP, existiendo inobservancia y errónea aplicación de la Ley.
En el otrosí del recurso solicita se señale día y hora de audiencia de conformidad al art. 408 del CPP.
II.3. Del decreto de 14 de julio de 2016.
Remitida la causa y radicada ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por decreto de 14 de julio de 2016 (fs. 78), señaló que de conformidad al art. 399 del CPP se notifique a Salomina Guarachi Chambi, para que en el término de 3 días de su legal notificación, amplíe y/o corrija su recurso de apelación restringida conforme dispone la previsión de los arts. 407 y 408 del CPP.
II.4. De la diligencia de notificación.
El 15 de agosto de 2016 con decreto de 14 de julio de 2016, fue notificada Salomina Cuarachi Chambi a través de su abogado (fs. 79).
II.5. Del decreto de 18 de agosto de 2016.
En mérito al memorial que antecede y al amparo del art. “409” del CPP, señala audiencia de fundamentación complementaria de apelación restringida para el jueves 1 de septiembre de 2016 a horas 15:30.
II.6. De la primera audiencia pública de consideración y fundamentación del recurso de apelación restringida.
El 1 de septiembre de 2016, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se constituyó en audiencia pública de consideración de apelación restringida, que ante la ausencia de la parte imputada pese a su legal notificación se dispuso la suspensión de la audiencia para el 8 de septiembre de 2016 a horas 15:00.
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