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TSJ

AS/0006/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
7 de enero de 2020CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Nulidad de protocolos, escrituras públicas, partida y matrícula de inscripción en Derechos Reales.
Sala
Civil
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 06/2020-RA.

Fecha: 07 de enero de 2020

Expediente: O-1-20-A

Partes: Francisco Zubieta Alconz c/ Hilarión Zubieta Mamani y otros.

Proceso: Nulidad de protocolos, escrituras públicas, partida y matrícula de inscripción en Derechos Reales.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 504 a 509 vta., presentado por Francisco Zubieta Alconz mediante su representante Guido Jacinto Ayala Guzmán y Ezequiel Colque Salazar impugnando el Auto de Vista Nº 274/2019 pronunciado el 28 de octubre por la Sala Civil y Comercial de Familia Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 497 a 502 vta.) en el proceso ordinario de nulidad de protocolos, escrituras públicas, partida y matrícula de inscripción en Derechos Reales interpuesto por Francisco Zubieta Alconz contra los recurrentes, la contestación cursante de fs. 514 a 516, Auto de concesión de 30 de diciembre a 2019 de fs. 517, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Francisco Zubieta Alconz demandó a Hilarión, Gilberto, Polonia, Margarita, Virginia y Floria todos de apellidos Zubieta Mamani y Gobierno Autónomo Municipal de Oruro según memorial cursante de fs. 53 a 55 vta., subsanada de fs. 62 a 63, 66, 79, por nulidad de protocolos, escrituras públicas, partida y matrícula de inscripción en Derechos Reales, una vez admitida la demanda, se tramitó el proceso hasta la emisión del Auto Interlocutorio Definitivo de 16 de octubre de 2018 declaró SIN COMPETENCIA para conocer la causa, debiendo la parte impetrante acudir al Órgano Judicial competente.

2. Guido Jacinto Ayala Guzmán y Ezequiel Colque Salazar en representación de Francisco Zubieta Alconz, impugnaron dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 466 a 469, que fue resuelto por Auto de Vista N° 274/2019 pronunciado el 28 de octubre (fs. 497 a 502 vta.,) por la que CONFIRMÓ la resolución de 16 de octubre de 2018.

3. Notificado el recurrente el 5 de noviembre de 2019, presentó su recurso de casación de fs. 504 a 509 vta., el 18 de noviembre del 2019 tal cual cursa en el timbre electrónico cursante a fs. 504.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.

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Datos del proceso

Demandante
Francisco Zubieta Alconz
Demandado
Hilarión Zubieta Mamani y otros.
Proceso
Nulidad de protocolos, escrituras públicas, partida y matrícula de inscripción en Derechos Reales.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia7 de enero de 2020AS/0006/2020-RAFuente oficial