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TSJReiteradora

AS/0006/2020

Tribunal Supremo de Justicia
30 de enero de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado

El recurrente acusa falsa y errónea valoración de la prueba en el auto impugnado, así como en la sentencia que le causa agravios y serios perjuicios, tanto a su persona como a la justicia, pues no se le dio la oportunidad de objetarla puesto que esta fue falsificada y el juzgador no produjo la prueb...

Proceso
RECURSO DE CASACION/PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 006/2020

Sucre, 30 de enero de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 232/2019

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 72 a 73 vta., interpuesto por Lourdes Flores Rodríguez, impugnando el Auto de Vista Nº 334/2019 de 22 de mayo, de fs. 68 a 69, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Nicolasa Loaiza Duran contra la recurrente, respuesta de contrario de fs. 75 y vta., el Auto Nº 443/2019 de 26 de junio de fs. 76 que concedió el recurso, y Auto N° 230/2019 – A, de 15 de julio, de fs. 82 y vta., que admite el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Nicolasa Loaiza Duran, interpone la demanda social de fs. 10 a 13, contra Lourdes Flores Rodríguez, con los siguientes argumentos:

Que, inició la relación laboral, el 8 de octubre de 2012, con la demandada mediante un contrato verbal, como encargada de venta de telas, también de cocinera, limpieza, lavado, etc., con un salario de Bs. 700, incrementado en la gestión 2017 a Bs. 900; las actividades mencionadas fueron desarrolladas de lunes a sábado, en el horario 9:00 a 19:00, durante 4 años, 7 meses y 21 días. Habiéndose suscitado la ruptura del vínculo laboral el 28 de abril de 2017, como consecuencia de la llegada de la hija y familia de la empleadora, que ocasionó el aumento de las tareas asignadas a la trabajadora.

Alega que se le adeuda compensación al salario mínimo nacional, indemnización por años de servicio, aguinaldos, vacaciones, bono de antigüedad, feriados, horas extras, con un total adeudado de Bs. 104.018.95 más la multa del 30%.

El Juez en materia laboral de la ciudad de Sucre, por Resolución de 22 de septiembre de 2017, cursante a fs. 13 vta., admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 23 y vta., contesta la misma, alegando que la actora fue contratada por media jornada, con un horario de 10:00 a 12:00 y de 15:00 a 17:00, con merienda al medio día como parte de su sueldo. Asimismo, arguye que la trabajadora abandonaba constantemente su trabajo, pero dichas faltas nunca fueron descontados de su sueldo.

Manifiesta que la fecha de inicio de la relación laboral, fue en mayo de 2015 y no el 8 de octubre de 2012, pues se encontraba en Argentina, por lo que deduce un tiempo de servicios de 2 años, 5 meses y 19 días y los derechos sociales de indemnización y duodécimas de aguinaldo.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 37/18 de 17 de septiembre de 2018, cursante de fs. 46 a 49 vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda social, sin costas, disponiendo el pago de los siguientes conceptos:

Fecha de ingreso: 8/10/2012 Fecha de retiro: 28/04/2017

Tiempo de servicios: 4 años, 7 meses y 21 días

Sueldo Promedio: Bs. 2000.-

Compensación a S.M.N desde 2012 a 2017 Bs. 43.950.48

Indemnización Bs. 9.179.01

Desahucio Bs. 6.000.00

Aguinaldo/2017 pago doble Bs. 1.310.14

Aguinaldo doble/2013, 2014 y 2015 Bs. 8.890.00

Vacaciones/2016 y 2017 Bs. 1.000.00

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Máxima

FUNDAMENTACIÓN DE LA DEMANDA/La parte actora debe cumplir con la carga argumentativa en su demanda; es decir, especificar los hechos en que fundare su pretensión, exponiendo con claridad y precisión, ajustando la demanda a las reglas establecidas en el ordenamiento jurídico; hallándose el Tribunal que toma conocimiento de la causa impedido de suplir la carencia de carga argumentativa referida.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/PROCESO LABORAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 220.II del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia30 de enero de 2020AS/0006/2020Fuente oficial