Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 06/2022-RI
Fecha: 06 de enero de 2022
Expediente: LP-3-22-S
Partes: Stela Rosario Medina Quezada c/ Edith Guibarra Mendoza.
Proceso: Mejor derecho propietario.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 213 a 219 vta., interpuesto por Edith Guibarra Mendoza, representada por Sergio Andrés y Nicolás Ignacio ambos Sanjinés Argandoña, contra el Auto de Vista N° S-161/2021 de 09 de abril, corriente en fs. 197 a 199 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de mejor derecho propietario, seguido por Stela Rosario Medina Quezada contra la recurrente, la contestación que sale de fs. 224 a 225 vta.; el Auto de concesión de 28 de octubre de 2021, visible a fs. 227, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 30 a 33 vta., subsanada de fs. 41 a 43 vta., Stela Rosario Medina Quezada, inició el proceso ordinario de mejor derecho propietario contra Edith Guibarra Mendoza, quien pese de ser citada no compareció al proceso; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 12/2020 de 15 de enero, corriente en fs. 159 a 164 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial 12° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Edith Guibarra Mendoza, representada por Sergio Andrés y Nicolás Ignacio ambos Sanjinés Argandoña, mediante memorial cursante de fs. 176 a 184 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° S-161/2021 de 09 de abril, corriente en fs. 197 a 199 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Edith Guibarra Mendoza, representada por Sergio Andrés y Nicolás Ignacio ambos Sanjinés Argandoña, según escrito que sale de fs. 213 a 219 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Edith Guibarra Mendoza,
representada por Sergio Andrés y Nicolás Ignacio ambos Sanjinés Argandoña,
se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a) Que el Tribunal Ad quem al momento de dictar el Auto de Vista interpretó erróneamente y aplicó de forma indebida el art. 1545 del Código Civil, ya que dicha norma es clara al señalar que la propiedad pertenece a adquiriente que haya inscrito primero su título, puesto que no consideró que la demandante inscribió su título el 18 de febrero de 1993 bajo Matrícula N° 2010990175902, empero, la recurrente inscribió su derecho propietario el 12 de enero de 1993 bajo Matrícula N° 2.01.0.99.0237330, es decir, un mes y 6 días antes de la demandante.
b) En el Auto de Vista recurrido no se observó la norma adjetiva civil en el sentido de que no hubo una parte de motivación de resolución, es decir, no se hizo ni mención de los elementos de prueba que condujeron a su decisión, máxime cuando en apelación se postuló la falta de valoración de la prueba.
CONSIDERADO III:
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
III.1. Del cómputo de los plazos procesales.
El Auto Supremo Nº 825/2018 de 31 de agosto, citando a su precedente contenido en el Auto Supremo N° 307/2017 de 24 de marzo, señaló que: “El art. 90 del Código Procesal Civil a la letra refiere: ´I. Los plazos establecidos para las partes comenzarán a correr para cada una de ellas, a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación, salvo que por disposición de la Ley o de la naturaleza de la actividad a cumplirse tuvieren el carácter de comunes, en cuyo caso correrán a partir del día hábil siguiente al de la última notificación.
II. Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles. En el cómputo de los plazos que excedan los quince días se computarán los días hábiles y los inhábiles.
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