Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 06/2022
Sucre, 09 de febrero de 2022
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 568/2021
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 102 a 104, interpuesto por Fernando German Huanca Orihuela, contra el Auto de Vista Nº 80 de 14 de junio de 2021 (fs. 95 a 99 vta.), pronunciado por la Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Benita Soliz contra el recurrente; el Auto que concede el recurso de fs. 116; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 07/21 de 5 de febrero de 2021 (fs. 63 a 68), declarando probada la demanda cursante de fs. 3 a 4, ordenando al empleador Fernando German Huanca Orihuela al pago de Bs18.438,32.- a favor de la actora de acuerdo al detalle contenido en la parte resolutiva.
I.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducido por Yenny Rosales Viera en representación legal de Fernando German Huanca Orihuela (fs. 72 a 74), la Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 80 de 14 de junio de 2021 (fs. 95 a 99), confirmó la Sentencia Nº 07/21, con costas y costos.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 102 a 104, interpuesto por Fernando German Huanca Orihuela, en base a los siguientes argumentos:
II.1. Recurso de casación en el fondo
Señaló que el Auto de Vista hoy cuestionado incurrió en errónea valoración de la prueba de descargo cursante de fs. 19 a 21, mediante la cual se demostró la existencia de un contrato de arrendamiento suscrito entre su persona y el señor Oscar Mauricio Saucedo, a través del cual alquiló un espacio de terreno de 1.300 m2 para uso de parqueo desde el 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018, es decir, con una vigencia expresa de dos años, lo cual impide alegar un despido injustificado, en razón de que la actora tenía pleno conocimiento de la fecha que terminaría la relación laboral.
Los Vocales suscribientes del Auto de Vista hoy cuestionado, no explicaron el valor legal que le otorgaron a dicho medio probatorio y los motivos o medios legales, a través de los cuales consideraron que su persona tenía la obligación de contratar a la demandante mas allá del tiempo establecido en el contrato de arrendamiento.
II.2. Recurso de casación en la forma
El Tribunal de Alzada no se pronunció adecuadamente sobre las violaciones denunciadas en el recurso de apelación, incurriendo en vulneración del art. 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT). Asimismo, dicha Resolución no contiene un análisis y evaluación fundamentada de la prueba y la cita de las leyes en que se funda, por lo que debe aplicarse la sanción prevista en el art. 90 del Código Procesal Civil (CPC), debido a que en materia laboral no resulta suficiente las afirmaciones de la trabajadora para considerar como un hecho probado, sino que debe realizarse una valoración correcta, armónica e integral de las pruebas, de tal forma que no exista duda de cómo el juzgador llego a dicha convicción.
II. 1 Petitorio
Concluyó solicitando se anule el Auto de Vista Nº 80 y la Sentencia Nº 07/21 por ser agraviantes a sus derechos e intereses y atentan contra los principios del debido proceso, la seguridad jurídica y la probidad.
III. CONTESTACIÒN AL RECURSO DE CASACIÒN
La actora mediante memorial cursante de fs. 114 a 115, respondió el recurso de casación, alegando que el demandado tiene un razonamiento equivocado; toda vez que el contrato de arrendamiento no es un contrato de trabajo, debido a que su persona no firma en dicho documento.
Indicó que las pruebas fueron valoradas conforme a la legislación laboral, tanto por el Juez de primera instancia como por el Tribunal de apelación. Señaló que el Tribunal Alzada se pronunció sobre la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia apelada como se evidencia del Considerando IV del Auto de Vista impugnado.
Respecto a los motivos contenidos en el recurso de casación en la forma, manifestó que los Tribunales en materia laboral son libres en la apreciación y valoración de las pruebas en las que fundan su decisión, y para que el Tribunal de casación revise dicha valoración, correspondía al recurrente precisar si los Vocales suscribientes del Auto de Vista hoy recurrido, incurrieron en error de hecho o de derecho, al no haber cumplido esta carga procesal, los argumentos del demandante no merecen consideración alguna.
Finalmente, indicó que el recurrente al solicitar se anule el Auto de Vista Nº 80 y la Sentencia Nº 07/21 no vinculó su denuncia a las causales de casación previstas en el art. 271.I y II del CPC, además de no identificar las leyes infringidas, o aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, por lo que solicitó se declare infundado el recurso de casación y se confirme el Auto de Vista hoy cuestionado así como la Sentencia Nº 07/21.
IV. ADMISION DEL RECURSO DE CASACIÒN
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