Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO : 06/2023
EXPEDIENTE : 58/2022
FECHA : Sucre, 15 de marzo de 2023
PROCESO : Homologación de Sentencia
PARTES : María Remy Rivero Cabrera c/
Juan Carlos Guzmán Bazán
RELATORA : Magda. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia Dictada en el Extranjero, pronunciada por el Tribunal de Circuito de la ciudad de Alexandría del Estado de Virginia de los Estados Unidos de América, en el proceso de divorcio de Juan Carlos Guzmán Bazán y María Remy Rivero Cabrera, los decretos de 23 de agosto (fs. 24) y 30 de septiembre de 2022 (fs. 27), y.
CONSIDERANDO: Que, la demanda de Homologación de Sentencia interpuesta por María Remy Rivero Cabrera, fue observada mediante decretos de 23 de agosto (fs. 24) y 30 de septiembre de 2022 (fs. 27); disponiendo que con carácter previo la solicitante, 1. Acredite con documentación idónea la calidad de cosa juzgada o ejecutoria de la Sentencia que se pretende homologar, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el núm. 7 del art. 505 de la Ley 439. 2.Señale las generales y el domicilio de Juan Carlos Guzmán Bazán a efecto de su legal citación. y 3. Señale el motivo de la demanda y su pretensión (causa y efecto); dicha observación, no fue cumplida pese a haber sido ampliado el plazo otorgado en 2 ocasiones, siendo la última de ellas, a través del decreto de 24 de octubre de 2022 (fs. 30) concediéndole por última vez el plazo de 10 días, computables a partir de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud, plazo que empezó a correr el día siguiente hábil a su legal notificación, misma que se practicó en fecha 31 de octubre de 2022, conforme consta en la diligencia de notificación que cursa a fs. 31.
Que, de lo anterior se evidencia que transcurrido el último plazo ampliatorio para subsanar la observación de la solicitud de homologación de Sentencia dictada en el extranjero la parte interesada no ha cumplido con lo instruido por este Tribunal, habiendo transcurrido más de los 10 días extraordinarios otorgados desde su legal notificación sin que se hubiese subsanado lo observado, incumpliendo con su obligación de promover la continuidad en la tramitación de la presente solicitud de homologación de sentencia extranjera, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista en el art. 113.1 del Código Procesal Civil (CPC)-2013).
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional, con la facultad conferida por los arts. 38.8) de la Ley del Órgano Judicial y 113.I del CPC-2013, tiene por no presentada la demanda de Homologación de la Sentencia de Divorcio dictada en el extranjero (decreto final de divorcio), pronunciado por el Tribunal de Circuito de la ciudad de Alexandría del Estado de Virginia de los Estados Unidos de América, interpuesta por María Remy Rivero Cabrera; y, dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada.
No interviene el Señor Mgdo. José Antonio Revilla Martínez por baja médica.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Ricardo Torres Echalar
PRESIDENTE
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