Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 006/2024
Sucre, 26 de enero de 2024
EXPLICACIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y ENMIENDA
Proceso: Chuquisaca 27/2023
I. DATOS GENERALES
Por memorial presentado el 25 de enero de 2024, Eulofia Barrón Ramos, solicita enmienda y complementación del Auto Supremo 1325/2023-RRC de 26 de septiembre, que declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la solicitante, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, Teodora Camacho, Ricardo Choque Soliz, Selena Celsa Reynaga, Roger Sierra Barco y Gabina Escalante Gutiérrez de Sierra, por la presunta comisión de los delitos de Estafa con Agravación en caso de Víctimas Múltiples y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 con relación al art. 346 Bis y 337 del Código Penal (CP), respectivamente.
II. MOTIVO DE LA SOLICITUD
La impetrante solicita enmienda y complementación de lo siguiente:
“en dicho auto supremo sus autoridad refieren de manera confusa al analizar el elemento dolo de conocer que la cosa era ajena y que hubiese utilizado un documento en fotocopia del año 2014 se hubiese cometido el delito de estafa, porque desde el principio sabía que no podía haber cumplido con lo pactado ahora bien de conformidad al Art. 125 del código de procedimiento penal, pido a sus autoridades me explique cómo podía haber sabido lo que sus autoridades refieren de saber y conoces si mi persona es ANALFABETA ILETRADA NO SE LEER NO ESCRIBIR, pues por lógica quien no sabe leer no puede conocer el contenido del documento” (sic).
III. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
III.1. Requisitos.
El primer párrafo del art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al hacer referencia a la Explicación, Complementación y Enmienda, señala que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.”; concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación.
En ese contexto: i) La Explicación, tiene el objetivo de volver más claro o comprensible lo manifestado en un fallo, es decir, ante una redacción poco clara, general, obscura o ambigua, las partes podrán pedir a la autoridad que emitió Resolución, explicación respecto a su contenido; ii) La Complementación, busca completar alguna expresión o suplir algún olvido (que no tenga como efecto la modificación del resultado); y, iii) La Enmienda, tiene por objetivo rectificar algún error material o de hecho; es decir, sólo se pueden enmendar errores elementales de transcripción, cálculo en operaciones aritméticas, expresión, fechas, nombres, mecanografía (typeo), lugares, etc., teniendo siempre en cuenta, que los errores deben ser apreciables y claros, sin que se requiera acudir a interpretación de normas o juicios de valor para percibirlos y que no provoquen la modificación en el resultado del fallo.
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