Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO N° 06/2024
Fecha: Sucre, 28 de febrero de 2024
Expediente N°: 05/2020.
Proceso: Extradición
Recurrentes: Embajada de la República de Argentina/Jorge Luis Tintaya
Titirico
MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS EN SALA PLENA: La Nota REB N° 610 de 19 diciembre de 2023 remitida por la Embajada de la República Argentina a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia a través de la nota signada como URGENTE GM-DGAJ-UAJI-Cs-4690/2023 de 22 de diciembre, mediante la cual DESISTE DE LA SOLICITUD DE DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano boliviano JORGE LUIS TINTAYA TITIRICO formulada mediante Nota REB N° 285 el 16 de junio de 2023 y Nota REB N° 351 de 26 de julio de 2023, admitida por este Tribunal mediante Auto Supremo No 188/2023 de 07 de noviembre, disponiendo la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana antes descrita, los antecedentes y;
CONSIDERANDO: Que, el Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia de 22 de agosto de 2013, no contiene norma expresa sobre el desistimiento de extradición del Estado Requirente; así como tampoco, el Código de Procedimiento Penal contempla ninguna disposición sobre el desistimiento o renuncia de la extradición.
En el presente caso, se debe acudir a la Constitución Política del Estado y a los instrumentos internacionales para discernir sobre la aceptación o rechazo del pedido de desistimiento de extradición, en consideración, al parágrafo I del art. 23 de la Constitución Política del Estado, que establece que toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal y que la libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por Ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales, de tal forma que el derecho a la libertad, solo puede ser restringida en virtud de proceso penal y por orden de autoridad jurisdiccional competente; asimismo, el parágrafo II de esta misma norma, determina que los derechos que proclama la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados, de modo tal, que la lista de derechos fundamentales que reconoce la Constitución Política del Estado, es enunciativa y no taxativa, pues a través del precitado artículo, se introducen los derechos no reconocidos o no enumerados, por lo que el Estado Requirente, al igual que pretende que se haga entrega de una persona para ser juzgada en su jurisdicción (derecho a la jurisdicción del delito y derecho a la cooperación internacional), puede también renunciar a esta entrega.
Asimismo es importante referirnos al art. 7 numeral 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica ratificada en Bolivia por Ley N° 1430 de 11 de febrero de 1993 y vigente en la República Argentina por Ley 23.054 de 1 de marzo de 1984 que dispone: "Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso...". Es decir, que toda persona detenida tiene derecho a que en un plazo razonable sea procesada o a ser puesta en libertad; y, es obligación del juez determinar la situación jurídica del detenido, en el plazo establecido por Ley, y para el caso en que no existiera dicho término legal lo más inmediatamente posible.
En ese contexto, se tiene que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo N° 24/2020 de 04 de marzo, dispuso la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano JORGE LUIS TINTAYA TITIRICO comisionando expedir y ejecutar mandamiento de detención con habilitación de días y horas inhábiles al Juez de Instrucción en lo Penal de Turno de Chuquisaca, con objeto de que expida el mandamiento de detención preventiva con fines de extradición y sea ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL o cualquier organismo policial.
Posteriormente, de acuerdo con el Auto Supremo N° 188/2023 de 7 de noviembre (646 a 648), el Tribunal Supremo fallo, declarando PROCEDENTE la solicitud extradición del ciudadano JORGE LUIS TINTAYA TITIRICO, con DNI argentino N° 94.636.987, nacido el 8 de diciembre de 1986, quien se encuentra en el Recinto Penitenciario de San Pedro de la ciudad de la Paz.
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