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TSJ

AS/0006-C/2008

Tribunal Supremo de Justicia
18 de enero de 2008Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
C. Tributario
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO COMPLEMENTARIO A 6

Sucre, 18 de enero 2.008

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: C. Tributario

PARTES: EMPRESA PETROLERA CHACO S.A. c/ Servicio de Impuestos Nacionales - GRACO Santa Cruz.

MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: En virtud a lo previsto en el art. 196 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ, que establece que corresponderá al Juez, a pedido de parte, corregir cualquier error material o aclarar algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión, pero sin alterar lo sustancial de la resolución; circunstancias estas, que en el caso presente no concurren, porque los fundamentos expresados en el Auto Supremo Nº 6 de 4 de enero de 2008, cuya aclaración y complementación se pretende, son claros y precisos, al haberse dictado en estricto cumplimiento de disposiciones legales en vigencia, como los arts. 271 inc. 4) y 274 parágrafo II del Cód. Pdto. Civ.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara NO HA LUGAR a la solicitud de aclaración y complementación de fs. 1164.

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Datos del proceso

Demandante
EMPRESA PETROLERA CHACO S.A.
Demandado
Servicio de Impuestos Nacionales - GRACO Santa Cruz.
Proceso
C. Tributario
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia18 de enero de 2008AS/0006-C/2008Fuente oficial