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TSJ

AS/0007/2002

Tribunal Supremo de Justicia
14 de enero de 2002Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 7 Sucre 14 de enero de 2002

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Eugenio Vásquez y otra, fabricación de

sustancias controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr.Jaime Ampuero García

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 102-103 y 106-107 vlta., interpuestos por el Fiscal de Sala Superior y los procesados Eugenio Vasquez y Leovigilda Flores Mier, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 100-100 vlta. de fecha 9 de mayo del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los procesados recurrentes, por el delito de fabricación de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal adjunto de fs. 111-112; y

CONSIDERANDO: Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, como Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista de fs. 100-100 vlta. confirma la sentencia apelada de primera instancia de fs. 85-86 vlta., que declara a los procesados: Eugenio Vasquez, autor del delito de fabricación de sustancias controladas previsto en el art. 47 de la Ley 1008, condenándole a la pena de siete años de presidio a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, 200 días multa a razón de Bs. 0,50 por día, con costas, daños y perjuicios al Estado; a Leovigilda Flores Mier, autora del delito de complicidad en fabricación de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 47 con relación al 76 de la misma Ley 1008, imponiéndole la pena de cuatro años, seis meses y veinte días a cumplir en la cárcel pública de Cochabamba, más 100 días multa a razón de Bs. 0,30.- por día, con costas, daños y perjuicios al Estado. Dispone la confiscación definitiva de todos los bienes incautados por actas de fs. 11, 16, 17, 56 y 57.

Que, del anterior fallo, recurre de casación a fs. 102-103 el Fiscal de Sala Superior, acusando la infracción del art. 76 de la Ley 1008 con relación a la procesada Leovigilda Flores, para quien pide se case el Auto de Vista y se la declare autora del delito de fabricación de sustancias controladas, previsto en el art. 47 de la Ley 1008, condenándola a la pena de siete años de presidio y demás sanciones de ley.

Por su parte los procesados Eugenio Vasquez y Leovigilda Flores, en su recurso de casación de fs. 106-107, acusan la violación del art. 135 del Código de Procedimiento Penal, además de los arts. 38, 39 y 40 del Código Penal; piden se case el Auto recurrido y deliberando en el fondo se modifique la pena a cinco años para Eugenio Vasquez y para Leovigilda Flores se tipifique su conducta en el art. 75 de la Ley 1008 con la consiguiente excepción de condena por su calidad de cónyuge.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Eugenio Vásquez y otra, fabricación de
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia14 de enero de 2002AS/0007/2002Fuente oficial