Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 007-Social Sucre, 08 de enero de 2002.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Florentín Choque Apaza c/ Fernando Rivera Meruvia.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 58, interpuesto por Florentín Choque Apaza contra el Auto de Vista de fs. 55, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio social seguido por el recurrente en contra de Fernando Rivera Meruvia, los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 63, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 1, tramitada que fue, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, a fs. 41-42 dictó Sentencia declarando PROBADA la demanda y disponiendo que el demandado cancele a favor del actor la suma de Bs. 16.103,75. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a fs. 55 pronunció Auto de Vista REVOCANDO totalmente la Sentencia apelada; fallo que motivó el recurso de nulidad que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de nulidad de fs. 58, se advierte que el mismo resulta improcedente debido a que el recurrente infringió el inciso 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto omite la inexcusable exigencia de citar en términos claros, concretos y precisos que ley o leyes fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente en el Auto de Vista del que recurrió. Se limita a señalar que el Tribunal Ad quem, de manera nefasta, revocó la justa sentencia en la que se había valorado la prueba aportada, lo que resulta insuficiente para que pueda abrirse la competencia del Tribunal de casación. Por lo que corresponde aplicar el art. 272 2) del Código de Procedimiento Civil.
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